El magistrado Francisco Javier Mulero, de la Sección V de la Audiencia Provincial, impuso una pena de 23 años de prisión a José Miguel Mendoza Arzola, como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento sobre Guacimara Rodríguez en febrero del 2013. El citado juez tuvo en cuenta la agravante de parentesco (mató a su expareja) y la atenuante de confesión (tras matar a la víctima acudió a Comisaría y relató lo sucedido).

Cabe recordar que tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular y el Instituto Canario de Igualdad solicitaban para el procesado 25 años de prisión, mientras que la defensa pidió 20.

En el fallo, el magistrado le impone a Mendoza, de 43 años, la prohibición de aproximarse a sus dos hijos, a la madre de la fallecida, así como a los hermanos y a una cuñada de Guacimara en un radio inferior a 500 metros en su lugar de trabajo, estudios o donde se encuentren, así como de comunicarse con los mismos por cualquier medio, durante 10 años más que el total de la pena de cárcel. Una de las consecuencias es que no podrá ver o hablar con sus hijos hasta que tenga los 76 años.

Además, el magistrado le priva de la patria potestad con relación a los dos hijos menores de edad, que presenciaron el asesinato de su madre y que todavía reciben tratamiento psicológico. De esta manera, se cumplen las expectativas de la familia de la fallecida y que fueron planteadas por el abogado de la acusación particular, Jesús León Arencibia, y a la que se sumaron la fiscal de Violencia de Género, Francisca Sánchez, y la letrada del Instituto Canario de Igualdad, Begoña Santana.

En concepto de responsabilidad civil, el magistrado Francisco Javier Mulero resuelve que José Miguel Mendoza Arzola deberá indemnizar a los dos hijos menores de la víctima con un total de 300.000 euros, que se distribuirán a partes iguales. Además, el condenado deberá indemnizar a la madre de Guacimara Rodríguez con 100.000 euros y a los hermanos de la fallecida con la misma cantidad, por el daño psicológico padecido.

El juez determina que para el cumplimiento de la pena principal de cárcel procede abonarle el tiempo en que por esta causa ha estado privado de libertad, es decir, desde el 20 de febrero del 2013. En el fallo se incluye que, contra la mencionada sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 10 días contados desde la notificación a las partes.

Dada la situación de prisión provisional en que se encuentra el acusado, la gravedad de los hechos enjuiciados y de la pena impuesta, persistiendo el riesgo de fuga, donde ha vivido, en caso de ser recurrida la sentencia, se acuerda prorrogar la misma hasta el límite máximo de la mitad de la pena.