El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó al conductor de un coche y al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar con 136.972 euros al de un ciclomotor que resultó lesionado tras una colisión de ambos en la confluencia de las avenida de las Ciencias con la de Emilio Leman de la capital hispalense. El coche circulaba sin seguro y en el ciclomotor viajaban tres personas y sin casco.

El alto tribunal aplica en este caso su jurisprudencia en los supuestos de colisión recíproca de vehículos a motor, en la que se establecen los criterios de imputación de la responsabilidad fundados en el principio objetivo de la creación de riesgo por la conducción.

En este caso, en el que el motorista solicitaba inicialmente 251.522, 64 euros de indemnización, no se probó que el accidente fuera por culpa excesiva del motorista o fuerza mayor y esta decisión quedó firme al no recurrir la víctima.

Así, y al no quedar probada la causa del accidente, la Audiencia declaró y ahora confirma el Supremo que el conductor del ciclomotor debe ser indemnizado aunque la cantidad se ve ponderada respecto de la petición que éste realizó inicialmente porque hay que tener en cuenta que al viajarcon otras dos personas actuó con "una cierta conducta negligente" que influyó en lo ocurrido.