La titular del Juzgado de lo Penal número 8 de Santa Cruz de Tenerife, Esther Nereida García Afonso, absolvió a los dos acusados de una docena de delitos de malos tratos habituales a discapacitados psíquicos en el centro ocupacional Naranjos de Luz, en el municipio de Tacoronte, entre 2008 y 2009.

En una sentencia firmada el pasado lunes, la jueza manifiesta que en el juicio no quedó suficientemente probado que el director del mencionado recurso y la trabajadora que fueron denunciados por la asociación de padres y familiares Afanluz llevaran a cabo los citados malos tratos físicos y psíquicos sobre doce discapacitados.

La citada autoridad judicial asegura que en este caso no se da un verdadero contenido inculpatorio en que apoyarse para que "el órgano juzgador" pueda "formar su convicción condenatoria".

Y ante dicha circunstancia, la jueza decidió aplicar el principio de "ante la duda, a favor del reo" ("in dubio, pro reo").

El fallo dice que "debo absolver y absuelvo" a los acusados "de los delitos de los que venían siendo acusados y al Ayuntamiento de Tacoronte de las pretensiones formuladas en este procedimiento contra dicha administración pública".

La sentencia no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 10 días.

De esta manera concluye un polémico asunto que comenzó en el año 2009. El fiscal formuló acusación contra los dos acusados por un delito de malos tratos habituales en la persona de un usuario, de 32 años de edad en la actualidad. El ministerio público planteó que los denunciados, entre 2008 y 2009, comenzaron a realizar una serie de actos no pedagógicos sobre el citado discapacitado, como encerrarlo en un cuarto oscuro, propinarle patadas en los glúteos, castigarlo sin desayunar, despertarlo a empujones, algún que otro puñetazo en el estómago, algún cabezazo sin consecuencias visibles e, incluso, la acusada le echó una botella de agua por encima. Los hechos fueron denunciados por la madre del citado usuario. La asociación Afanluz extendió dichos episodios de malos tratos a once personas más en el presente proceso. Las acusaciones particular y popular plantearon que "les gritaban y les insultaban con lenguaje soez e indigno, les ridiculizaban, los intimidaban y herían en la autoestima, los dejaban dormir en el suelo y los arrastraban por el suelo hasta el aula, les daban empujones, los sacudían o los agarraban con violencia", entre otras muchas cosas.

Ayer, el abogado defensor de los acusados, Antonio Purriños, destacó que la sentencia está muy bien fundamentada y pone en evidencia que muchos testigos incurrieron en contradicciones sobre los hechos denunciados o no fueron testigos directos de los hechos.

Los dos acusados siempre lo negaron

Los dos acusados en el proceso negaron ante la jueza y las partes personadas que fueran culpables de los delitos de malos tratos habituales de los que se les acusaba; la misma postura que mantuvieron siempre en este asunto. La asociación de padres y familiares de los usuarios del centro ocupacional Naranjos de Luz, denominada Afanluz, interpuso una querella el 10 de abril de 2011, que fue inadmitida a trámite por un auto del Juzgado de Instrucción Número 2 de La Laguna tres días más tarde, por "extemporánea". El mencionado colectivo interpuso un recurso de apelación y la Audiencia Provincial determinó el 3 de febrero del año 2012 que la querella debía admitirse a trámite. En su momento, el abogado de la defensa afirmó que los acusados "nada pudieron alegar en dicho recurso de apelación ni en el recurso de reforma que le precedió a este, así como que genera indefensión a sus representados". En el proceso judicial finalmente solo se presentó como acusación a título particular la madre del usuario con síndrome de down sobre el que el ministerio fiscal sí consideraba que existían malos tratos habituales. El resto de padres o familiares no se presentaron a título particular, sino dentro de la asociación Afanluz. Inicialmente, el abogado de dicha entidad presentó escrito de acusación inicialmente por 20 delitos de malos tratos contra otros tantos usuarios de Naranjos de Luz. Y, al inicio del juicio del que ahora se conoce la sentencia, planteó la existencia de una docena de delitos. En el texto, la jueza considera relevante el hecho de que el abogado de la acusación popular (Afanluz) retirara en sus conclusiones finales la acusación planteada inicialmente contra los dos acusados por doce delitos de malos tratos habituales y, "en virtud del principio acusatorio que rige en el proceso penal, procede de forma ineludible la libre absolución de los acusados". Precisamente, en este año se cumplen los 20 años desde que comenzó la actividad en el centro ocupacional Naranjos de Luz, con el apoyo del Consistorio de Tacoronte.