El Tribunal Supremo (TC) confirmó, al rechazar un recurso interpuesto contra una sentencia de mayo de 2014 dictada por el Tribunal Militar Central, la suspensión de empleo por tres años impuesta a un guardia civil destinado en Gran Canaria por una infracción muy grave del régimen de incompatibilidad.

La Sala Quinta de lo Militar del TS ratificó el fallo judicial anterior en todos sus extremos, al considerarlo ajustado a derecho y no condenó en costas al recurrente, Cristóbal T.P., ya que la justicia militar se administra gratuitamente.

El agente está condenado por figurar en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria como consejero delegado, secretario del consejo y apoderado solidario de la sociedad agrícola Agrícola Cañizares S.L., operativa desde 2005, y como consejero y apoderado solidario de la entidad Agrogaldar S.L., que inició su actividad en agosto de 2001.

Estas incompatibilidades fueron denunciadas al director de la Policía y de la Guardia Civil en julio de 2009 por un jefe de patrulla del Seprona, ya que el condenado, destinado en esa unidad, donde causó baja por enfermedad desde 2006, ejerció estas responsabilidades mercantiles en las citadas sociedades agrícolas al menos entre 2005 y 2009, según la información aportada por el Registro Mercantil.

En diciembre de 2010 se notificó al condenado la sanción de suspensión de empleo por tres años impuesta por la Dirección General de la Guardia Civil, contra la que este interpuso en enero de 2011 un recurso de alzada ante el Ministerio de Defensa, departamento que acordó desestimarlo.

Con anterioridad, el agente fue objeto de un expediente gubernativo por figurar como presidente de una comunidad de regantes, que dirigía y en la que trabajaba instalando tuberías de riego para el cultivo de plátanos de una finca en el barrio de San Felipe, en Santa María de Guía.

El agente no había solicitado ni obtenido autorización de compatibilidad para el desempeño de actividades privadas.