La Fiscalía del Principado de Asturias ha solicitado la condena a dos años y siete meses de prisión para un aparejador por la muerte de un trabajador en un accidente laboral ocurrido en una obra de construcción de viviendas en Mieres en 2011, en el que otras dos personas resultaron heridas. La vista oral se celebrará este miércoles en el Juzgado de lo Penal número tres de Oviedo, a las 10.00 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene en su escrito que, sobre las 10.00 horas del 27 de mayo de 2011, tres trabajadores de Encofrados Peña Mea S. L. se encontraban en la esquina noreste del solar de la obra en construcción de un edificio para viviendas en la calle Carreño Miranda número 15 de Mieres, realizando la preparación del batache para completar todo el muro del lado posterior del solar.

Para realizar el trabajo, previamente, la retroexcavadora había hecho la excavación mecánica del terreno, y los trabajadores estaban concluyendo la labor de preparación del mismo a pico y pala. En ese momento, se produjo un desprendimiento de tierra, al que siguió el hundimiento y desplome del muro de cierre de una cochera del patio del edificio colindante, que alcanzó a los trabajadores.

Uno de ellos, O. N. A., de 59 años, quedó sepultado bajo los escombros y falleció. Los otros dos resultaron heridos. Por otro lado, un local de una agrupación deportiva resultó con desperfectos que fueron reparados por Construcciones Colunga S.

L.

La Fiscalía sostiene que las obras causaron un desprendimiento en la zona del muro de cierre del garaje, a lo que siguió el desplome del muro sobre los trabajadores, como consecuencia de no haber aplicado previamente las medidas de estabilización necesarias.

El acusado, aparejador, coordinador de seguridad nombrado por la empresa promotora, director de ejecución de obra y autor del estudio de Seguridad y Salud, aprobó del Plan de Seguridad y Salud "sin tener en cuenta las indicaciones del estudio geotécnico", considerando los riesgos de desprendimiento y hundimiento de "probabilidad baja, tolerable en los desprendimientos y trivial en los hundimientos".

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la vida y salud de los trabajadores de los Artículos 316 y 318 del Código Penal y de un delito de homicidio imprudente del Artículo 142.1, a penar sólo el primero de los citados, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1267/97, de 24 de Octubre, de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.