El Equipo Territorial de Policía Judicial de la Guardia Civil de Costa Teguise, en la isla de Lanzarote, detuvo el 21 de abril a un hombre que responde a las iniciales de M.D.J., de 57 años de edad y nacionalidad española, con antecedentes policiales, como presunto autor de un delito de corrupción de menores, al poseer más de 700 archivos multimedia con contenido sexual de menores.

La detención se produjo después de que la Guardia Civil de Jaén recibiera una denuncia en la que un ciudadano informaba de la presencia, en un conocido programa informático de intercambio y descarga de archivos, de un video con pornografía infantil.

Posteriormente, la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Jaén inició una investigación para identificar a los usuarios de dicho archivo, lo que finalmente les llevó a identificar y arrestar a M.D.J.

En concreto, las primeras pesquisas realizadas llevó a los agentes a obtener una serie de indicios sobre una persona, residente en la isla de Lanzarote, que había descargado y compartido el archivo en cuestión. Ante esta información, los hechos se pusieron en conocimiento del Equipo Territorial de Policía Judicial de Costa Teguise que procedió a la entrada y registro, previo auto judicial, del domicilio de M.D.J., en Arrecife.

Los agentes encontraron en esta entrada y registro un ordenador con más de 700 archivos con el citado contenido sexual, por lo que se procedió inmediatamente al arresto de esta persona como presunto autor de un delito de corrupción de menores.

En el registro, la Guardia Civil también comprobó que el citado ordenador no solo estaba descargando archivos de contenido sexual, si no que además los estaba compartiendo.

La Guardia Civil recuerda que, en base a los artículos 189.1 y .2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la distribución y la posesión de material pornográfico en cuya elaboración se hubiesen empleado a menores de edad, será castigado con penas de prisión, que pueden ir desde un año a cinco años de prisión, según el artículo 189.1, o desde tres meses a un año de prisión y multa de seis meses a dos años atendiendo al artículo 189.2.

Finalmente, el detenido, junto con el material informático intervenido, ha quedado a disposición del correspondiente Juzgado en funciones de guardia de Arrecife.