El Tribunal de Jurado determinó ayer por unanimidad que Marcos Manuel Cruz de León es culpable de un delito de homicidio doloso o asesinato, al haber provocado la muerte de Gregorio González, un hombre alcohólico que falleció el 2 de agosto de 2013, tras recibir un fuerte golpe con un tablón de madera el 5 de julio anterior.

Dicha decisión del Jurado supone que la pena que el magistrado Fernado Paredes, de la Sección II de la Audiencia Provincial, impondrá a Cruz oscilará entre los 15 y los 17 años de prisión.

El Jurado tuvo en cuenta la declaración realizada por un policía local de Icod de los Vinos que presenció la agresión, así como la de un conocido de las partes y de los forenses.

Una mayoría cualificada de los miembros del Tribunal consideraron que Cruz de León asumió el riesgo de causar la muerte de González.

Una de las decisiones más decisivas en la jornada de ayer por parte del Jurado fue considerar como "atenuante simple" la circunstancia de que el procesado estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Es decir, que el hecho de que Marcos Manuel Cruz estuviera ebrio en el momento de la agresión no influyó de manera decisiva en su capacidad para cometer el ataque y su voluntad para llevarlo a cabo.

El Jurado determinó que la víctima no tuvo opción de defenderse, porque también se hallaba ebrio, con sus facultades mermadas, enzarzado en una pelea en el suelo con otro testigo y con un brazo atrapado bajo el cuerpo del anterior, es decir, que no tuvo opción de defenderse.

El Jurado se mostró en contra de la absolución y de que no entrara en prisión, solicitado por la Defensa.

Ante dichas circunstancias, el representante del Ministerio Fiscal solicitó una condena de 16 años y seis meses de cárcel, así como una indemnización a la hija de la víctima de 100.000 euros.

La acusación particular reclamó una pena de 17 años y un día de prisión, así como 150.000 euros de responsabilidad civil.

Y la defensa planteó la pena más baja posible.