El Supremo ha absuelto a una empleada del hogar de Miajadas (Cáceres) condenada a casi cinco años de cárcel por una serie de robos, por valor de 11.500 euros, sobre cuya autoría no hubo suficientes prueba según el Supremo, a pesar del castigo que impuso la Audiencia Provincial.

La mujer, nacida en 1972, ayudaba a una pareja de ancianos y, entre otras cosas, acompañaba al marido cuando éste acudía a Caja Extremadura a sacar dinero.

Según la condena de la Audiencia Provincial de Cáceres "de acuerdo a un plan preconcebido" extrajo dinero de la cuenta del matrimonio que la empleaba en diferentes ocasiones, hasta completar un total de 11.500 euros.

Por estos hechos fue condenada por un delito de falsedad en documento mercantil a cuatro años de cárcel y nueve meses por dos faltas de hurto.

Sin embargo, la condenada adujo que siempre actuó bajo el consentimiento del marido. Ahora el Tribunal Supremo considera que los documentos supuestamente falsificados por ella no prueban que los hechos no sucedieran del modo en que la acusada asegura.

No está probado que las extracciones bancarias se produjeran sin el consentimiento del perjudicado, pero tampoco lo contrario. Es decir, no se sabe si existió o no la connivencia del marido a quien acompañaba la empleada al banco, dice el Supremo.

Ante la duda, añade el tribunal, hay que asumir la presunción de inocencia: basta para absolver con que la hipótesis de que hubo consentimiento muestre un grado de probabilidad suficiente contra la tesis acusatoria. Y por esa razón declara inocente a la acusada.