El Tribunal Supremo elevó de 18 a 20 años de prisión la condena contra un hombre de 62 años que en el año 2013 fue detenido por agredir sexualmente a un niño de 9 en un gimnasio de kárate de El Fraile (Arona), así como por la distribución de pornografía infantil con menores, niños de corta edad y bebés. La novedad en este asunto consiste en que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife lo condenó el año pasado a 15 años de prisión por la violación del pequeño y a tres años más de cárcel por la distribución de archivos pedófilos. Y ahora el Supremo rectifica dicha resolución y decide que dicho individuo, J.M.G.H., debe ser condenado a cinco años por el último de los delitos citados.

A pesar de que en el juicio se trató el asunto y hubo declaraciones acusatorias de las víctimas, la Sección VI consideró prescrita la responsabilidad criminal del procesado por los tres delitos continuados de abuso sexual cometidos sobre tres hermanas cuando eran menores de edad, tanto en Las Galletas como en Santa Cruz de Tenerife. En estos últimos casos, el condenado aprovechó que era conductor de una guagua de transporte infantil y de la confianza que tenía con la madre de estas tres víctimas, para realizarles tocamientos, penetraciones y obligarlas a practicarle felaciones durante varios años.

En el caso probado de la agresión sexual al niño de 9 años, el autor, que era monitor de kárate, le mostró un palo de madera para intimidarlo y lo obligó a bajarse los pantalones para penetrarlo analmente. Como consecuencia de dicho acto delictivo, el menor sufrió lesiones físicas y psicológicas.

Las fuerzas de seguridad llevaron a cabo un registro de la vivienda de dicho individuo en El Fraile y detectaron que el procesado había descargado y compartido, a través del programa P2P (peer to peer) gran número de imágenes, vídeos y archivos, en los que podía verse a menores, niños y bebés.

En los documentos audiovisuales hallados por los agentes había felaciones y penetraciones, tanto entre los menores como entre menores y personas adultas.

las claves

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del acusado y estimó el presentado por el fiscal.

La sentencia del Supremo supone que, en lugar de tres años por distribución de pornografía infantil, ahora la condena por dicho delito aumenta a cinco años.

El caso de abusos a tres menores fue descubierto por los agentes al visionar vídeos que el procesado tenía en su vivienda.