El Juzgado de Lo Penal Nº1 de Arrecife (Lanzarote) ha condenado a M.H.S. a seis meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores, en concreto en los apartados sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras en construcción y sobre equipos de protección individual en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia.

La sala consideró probado que el hombre, que ya había sido condenado por un hecho similar en 2009, era administrador único de una entidad dedicada entre otras actividades a la promoción y construcción inmobiliaria y encargó en el año 2012 a su trabajador M.A.L.A., con categoría profesional de albañil y dado de alta en el régimen de Seguridad Social, que procediera a retirar diversas piedras y construyera un muro en la finca propiedad del acusado sita en Teguise, siendo un inmueble de una planta en forma de L que se encontraba en fase de reforma.

Así, en un momento dado, cuando el albañil estaba sobre el techo de una de las habitaciones se precipitó desde 3 metros al derrumbarse por el precario estado que presentaba el forjado.

El resultado para el trabajador fue un traumatismo craneoencefálico frontal, en cadera izquierda y brazo derecho, lesiones para cuya sanidad preciso además de una primera asistencia, estudio radiográfico, tomografía computarizada y tratamiento con antiinflamatorios, curando en 21 días con incapacidad para sus ocupaciones habituales y quedando como secuelas, agravación de artrosis previa.

La sentencia recoge que el trabajador no había recibido equipo de protección individual de ninguna clase, no portando en el momento en que suceden los hechos, casco ni arnés anticaida, y sin haber recibido formación ni información acerca de los riesgos de su actividad ni del puesto de trabajo en el que iba a desempeñar su actividad.

Asimismo, el acusado no había concertado servicio de prevención alguno, ni se había efectuado evaluación de riesgos del lugar de trabajo, sin existir no ya plan de prevención de riesgos laboral si no tan siquiera un estudio básico de seguridad y sin que se conozca si existía proyecto constructivo elaborado por arquitecto.

Finalmente, el inmueble carecía también de cualquier clase de medidas de protección colectivas y de señalización de zonas de peligro o de paso.