El Tribunal Supremo mantiene la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid a un guardia civil condenado a cinco años de prisión y apartado del servicio, por un delito continuado de abuso sexual a la hija de su pareja, y que, en el momento de los hechos, tenía 13 años de edad.

La Sala de lo Militar del alto tribunal desestima así el recurso Contencioso-Disciplinario militar interpuesto por la defensa del excabo de la Benemérita al entender que el delito por el cual se le condena, aunque no está relacionado con el servicio, causa "un grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica".

La sentencia especifica que no cabe duda "de la grave afectación que supone para el crédito que la Institución de la Guardia Civil debe merecer a los ciudadanos el que uno de sus miembros sea condenado por un delito continuado de abusos sexuales a una menor de 13 años".

La Audiencia Provincial de Valladolid condenó en noviembre de 2014 a este excabo como autor de delito continuado de abuso sexual con prevalimiento derivado de su situación de seguridad. Además, le impuso una pena accesoria de prohibición de acercarse a la menor y establecer comunicación con ella durante seis años y la medida de libertad vigilada.

Así lo concluyó la resolución sancionadora que consideraba probado que el condenado, que mantenía una relación sentimental con la madre de la víctima, comenzó a acercarse a la misma con la excusa de ayudarle en las tareas extraescolares y le propiciaba tocamientos.

SANCIÓN PROPORCIONADA

Los hechos se produjeron entre abril y mayo de 2013, y aunque la menor al principio no quiso contar lo ocurrido "por vergüenza" finalmente se lo confió a sus amigos más cercanos y a una profesora, la cual a su vez se lo comunicó a la directora del Instituto donde cursaba sus estudios.

Ahora el Supremo considera "acertada" la condena y la separación del servicio del excabo y añade que la sanción aplicada "resulta adecuada a las circunstancias del caso".

La sentencia añade que "dada la condición de miembro de la Guardia Civil, la importancia del delito cometido y la afectación que esto implica para el crédito del Cuerpo de la Guardia Civil, no resulta desproporcionada la sanción de separación del servicio" impuesta al condenado.