El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis años de cárcel por un delito contra la propiedad intelectual y otro de promoción y constitución de una organización criminal que la Audiencia Nacional impuso a los administradores del portal de internet Youkioske.

En la sentencia ahora confirmada la Audiencia Nacional condenaba a los dos responsables de la página web Youkioske por colgar en internet sin autorización el contenido de diarios, revistas y libros.

La Sala de lo Penal del Supremo ha avalado ese fallo y ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los dos condenados. También ha rechazado el recurso de la acusación particular ejercida por la Asociación de Editores de Diarios Españoles.

Para el Supremo, el enlace a una obra protegida vulnera de manera delictiva el derecho a la propiedad intelectual porque propicia una comunicación de un contenido protegido que no ha sido autorizado a su difusión de manera libre por sus propietarios intelectuales.

La sentencia indica que la conducta de los acusados, incorporando a su página los contenidos íntegros sin la autorización de sus propietarios, encaja en el delito contra la propiedad intelectual.

En este caso, añade, no se trataba de facilitar el acceso a una obra ya publicada libremente por su titular, sino de obviar los presupuestos de uso de la obra, mediante su escaneado para su comunicación pública sin permiso ni pago de ningún derecho.

Sobre el delito de promoción y constitución de una organización criminal, la Sala afirma que los hechos probados describen una organización con niveles de actuación prefijados en la que los administradores actuaron siguiendo las ordenes de los órganos de decisión.

La sentencia incluye un voto particular firmado por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, quien discrepa de la mayoría en lo relativo a la condena por el delito de constitución de una organización criminal.

El fallo de la Audiencia Nacional fue la primera sentencia de este tribunal en aplicación de la ley de propiedad intelectual aprobada por el Gobierno.

Fue la primera condena en España por este delito en su tipo agravado (3 años de cárcel), agravamiento que se impuso porque el perjuicio económico para los editores fue muy alto (de 3,7 millones de euros). A ello le añadieron otros tres años por un delito de promoción y constitución de una organización criminal.