Un exeducador de la Casa Cuna, Julio C.G., ha sido condenado a 23 años y 7 meses de prisión por los delitos de abusos sexuales a menores, exhibición de material pornográfico a adolescentes y utilización de menores para elaborar material pornográfico. La sentencia fue dictada por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Los hechos fueron juzgados a finales del año pasado, después de que cuatro jóvenes denunciaran que fueron objeto de dichos delitos, aunque uno de ellos finalmente retiró su acusación. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El procesado debe indemnizar a cada afectado con 15.000 euros por los daños morales ocasionados, según el documento al que tuvo acceso EL DÍA.

De dichas cantidades deberán responder de manera solidaria el Instituto Insular de Atención Sociosanitaria (IASS) y el propio Cabildo, por ser el organismo y la administración, respectivamente, de los que depende la Casa Cuna, un centro de acogida de menores en desamparo social, familiar y afectivo. El condenado, de 64 años en la actualidad, empezó a trabajar en dicho recurso con 18, tras haber sido usuario desde niño del recinto. Entre sus funciones estaba evaluar las necesidades de los beneficiarios; participar en la programación de su educación y atención; practicar estrategias educativas de integración, así como atender sus necesidades básicas, sanitarias y afectivas. En la sentencia se afirma que el trabajador se aprovechó de su condición de funcionario y liberado sindical, así como la influencia personal, diferencia de edad y el desamparo de las víctimas para desplegar una intensa actividad con el objetivo de conseguir mantener relaciones sexuales con los afectados.

Para ganarse su confianza les daba dinero y regalos, o les quitaba sanciones. Un menor de 14 años acudía a la casa del procesado y realizó diferentes prácticas con él (masturbaciones, felaciones o penetraciones anales) hasta el día antes de que fuera detenido, el 20 de enero de 2010. Esos episodios fueron fotografiados y grabados en vídeo.

Con otro menor, que hoy tiene 32 años, también tuvo relaciones hasta su arresto. Su primer encuentro sexual fue en el torreón del centro de acogida citado. El resto en la casa del acusado.

El procesado, Julio C.G., se acogió a su derecho a no declarar durante el juicio, que tuvo lugar en la sala número 6 del Palacio de Justicia de la capital tinerfeña. Uno de los denunciantes afirmó en la vista que tuvo una relación de mucha confianza con el procesado, hasta el punto de verlo como un "padre". Afirmó que, desde que ingresó en la Casa Cuna, Julio se portó muy bien con él. Tras el dinero y los regalos, vino el proceso de contarle todo al exeducador, hasta que el menor fue llevado a la vivienda del acusado y este le hacía fotos en calzoncillos. Con el paso del tiempo, llegaron los masajes y las relaciones sexuales. Julio C.G. le propuso mantener sexo con una tercera persona, pero esta víctima se negó. El afectado dijo que, a raíz de lo ocurrido, ha tenido problemas psicológicos, que no ha superado, que se siente culpable y que actualmente tiene dificultad para mantener relaciones. Señaló que no llegó a denunciar antes porque le daba pánico y vergüenza lo ocurrido. A un segundo denunciante, el exeducador le llegó a proponer ser modelo y hacer un álbum de fotos en calzoncillos. Las relaciones sexuales entre el procesado y esta víctima se prolongaron durante unos 12 años. Ante el Tribunal, este afectado dijo que lo que hacía le parecía desagradable y, por ello, muchas veces se tapaba la cabeza con una almohada, pero que no tenía capacidad para "decirle que no". Una tercera víctima indicó que iba una o dos veces por semana a la vivienda del extrabajador de la Casa Cuna. Al preguntarle por qué no denunció inicialmente, afirmó que se sintió sometido y no sabía cómo salir de esa situación. Explicó que la relación mantenida con Julio C.G. ha afectado negativamente a su vida, pues tiene ganas de suicidarse, miedos y duerme poco. El Tribunal cree que estos testimonios no se han efectuado por resentimiento, venganza o enemistad. Además, los magistrados otorgan verosimilitud y coherencia a los testimonios.