El Tribunal Supremo (TS) rechazó los argumentos de un hombre que denunció que de la declaración del abogado que redactó la demanda para inscribir una vivienda a nombre suyo se deduce que sería este el autor material de la estafa procesal a la que fue condenado. Además, defendió, sin éxito, que no se practicó prueba de cargo suficiente que ratificara la pena de seis meses de prisión que le fue impuesta y el pago de 11.500 euros a la propietaria de la casa. Respecto a dicha mujer, el condenado indica que no se demostró que fuera la titular real de un inmueble en La Orotava.

La Audiencia Provincial consideró probado que a finales de 1996, el procesado intentó poner a su nombre una finca, "con el fin de obtener un beneficio económico ilícito y con conocimiento de su falsedad". Aseguró que adquirió esta propiedad tras su matrimonio, a través de un documento privado que se le extravió. El condenado dijo que su tía (la dueña de la casa) estaba muerta, que esta le compró la casa a otra mujer desaparecida hace muchos años y que no sabía que hubiese herederos. Por esta razón la vivienda quedó inscrita a su nombre.

Pero después se demostró que su tía no había fallecido, que jamás vendió su propiedad y que había seis herederos, todos ellos vivos y conocidos por el acusado. Lo único que se encontró es un contrato de arrendamiento de 1987 por el plazo de 5 años prorrogables, a razón de 50 euros mensuales. La Audiencia falló que no era necesario tener conocimientos jurídicos para entender la naturaleza del acuerdo y que no se trataba de una donación o cesión para lo que ni siquiera era preciso que interviniera un abogado. La Sala también reprocha que, cuando el acusado propuso testigos, no designó a las personas que pudieran tener un mayor conocimiento de la historia de la casa, sino a un matrimonio amigo suyo, que admitió que lo que conocían de la vivienda venía dado por lo que este les contó.

El abogado dijo que recogió el escrito en el que se reflejaba el fallecimiento de su tía "por error" y que, aunque el procesado no lo leyó, "lo lógico es que durante las conversaciones abordaran si la persona que le tenía arrendada la vivienda había fallecido o no".

El Supremo certifica que "en las actuaciones existe prueba suficiente para apreciar que el recurrente hizo alegaciones falsas que formaban parte de la maquinación para evitar que" la dueña de la casa tuviera conocimiento de "la existencia del expediente de dominio y conseguir una resolución favorable y que la finca se inmatriculara a su nombre". El TS concluye que el fallecimiento de su familiar y el título que decía poseer el promotor "eran datos falsos aportados al expediente de dominio, relevantes de cara a la acreditación del engaño al juez".