El director de una empresa de viajes del Puerto de la Cruz intentó adquirir un vehículo de la marca Lamborghini de gama alta valorado en 170.000 euros sin contar con los recursos necesarios para hacer frente al pago. Pese a ello no dudó en acusar al concesionario de apropiación indebida, por quedarse con un coche de la marca Porsche que había dejado en garantía, falsedad documental y de estafa, delitos de los que finalmente quedó absuelto.

El inicio del conflicto entre las partes se sitúa en el mes de mayo de 2009, cuando el denunciante suscribió un contrato para adquirir el vehículo de lujo, comprometiéndose a abonar 100.000 euros mediante transferencia bancaria y el resto por medio de cuatro pagarés de 10.000 euros cada uno que tampoco pudieron ser cobrados.

Con el fin de cubrir el resto de la deuda el luego denunciante entregó también el Porsche. Lo cierto es que, finalmente, a principios de 2010, optó por devolver "con fines no esclarecidos" el Lamborghini al vendedor.

Durante la celebración del juicio en la Audiencia Provincial, la Sala entendió que la versión de los hechos planteada por el comprador no era creíble, especialmente cuando aseguró que el vendedor cada vez le exigía más dinero.

Los jueces dan por cierto que, a finales de mayo, se suscribió un nuevo contrato por medio del que se abonaron 100.000 euros mediante transferencia, pero en concepto de entrega de una embarcación propiedad de la empresa, 30.000 por el coche depositado y 40.000 euros en cuatro pagarés.

En el acuerdo se dejó claro que si a finales de año no se podían hacer efectivos los cheques, el concesionario se quedaba con el vehículo de gama alta y perdía lo entregado; el Porsche y el barco. El contrato fue firmado por el denunciante, quien luego argumentó que no les prestó demasiada atención debido a problemas de tiempo y que las cláusulas se encontraban sin cumplimentar. Por ello, defiende el comprador que las condiciones fueron elaboradas posteriormente y que no reflejaban la realidad de lo pactado.

Aunque los jueces admiten que el contenido del segundo acuerdo "parece exageradamente desproporcionado a favor del vendedor, no se ha practicado prueba alguna que permita determinar sin más su falsedad".

También se admite que "en principio" la valoración del vehículo Porsche en 30.000 euros no se corresponde con su valor real que puede alcanzar los 70.000 y hasta 86.000, según su propietario original.

La sala llama la atención sobre el hecho de que, pese a que el comprador es una persona de sobrada experiencia en el ámbito mercantil, no se preocupara de obtener recibo o certificación escrita alguna de los acuerdos adoptados con el vendedor.

Un testimonio poco verosímil

El denunciante dice que se enteró en el banco de que no tenía fondos y la investigación posterior determinó que en su declaración de la renta aparecían 109,82 euros en concepto de intereses de cuentas, depósitos y activos financieros. "Debe que no permite sin más inferir la existencia de un saldo que se corresponda con el elevado monto de los rendimientos económicos del ejercicio". Finalmente, no se pudieron cobrar los pagarés por valor de 40.000 euros, ni se hicieron efectivos los 30.000 que cubría el Porsche como garantía. Hay constancia de que a principios de 2010 el denunciado entregó las llaves y documentación del barco a un amigo del comprador que luego actuó como testigo. A la vez este último devolvió el Lamborghini al vendedor asegurando que lo había hecho para que el concesionario procediera a su revisión rutinaria. Los magistrados creen "poco verosímil" que existiendo ya un enfrentamiento se opte por llevar este vehículo al taller de quien luego denunciaría por estafa y apropiación indebida y más aún sin exigir un certificado de entrega. La Sala determina que el denunciado, además de quedar absuelto, tampoco tiene por qué devolver el Porsche dado que se dejó en calidad de garantía para cubrir un posible impago, como finalmente ocurrió.