Sulamita O.F. fue condenada a 6 años de cárcel por intento de asesinato y a pagar 2.000 euros a los herederos de la víctima, J.P.E.R., a la que acuchilló el 2 de mayo de 2015. El suceso se produjo en los alrededores del Polideportivo Pancho Camurria en Santa Cruz de Tenerife, y más concretamente en la zona de las chabolas. La ya condenada conocía a J.P.E.R., en la actualidad fallecida por otras causas, de haber estado juntas en el albergue y preguntó por ella en varias ocasiones a lo largo de aquella mañana.

Al mediodía logró localizarla y, sin mediar palabra y con la intención de causarle la muerte, se acercó a la afectada por detrás, sacó un cuchillo y se lo clavó en cinco ocasiones en la espalda, mientras la víctima trataba de huir. Las heridas podrían haberle causado la muerte de no haber sido atendida inmediatamente, como ocurrió. Las puñaladas requirieron tratamiento médico urgente y a lo largo de 21 días, de los que cuatro tuvo que permanecer ingresada. Sulamita O.F., que está desde entonces en prisión, ya había sido diagnosticada de trastornos psicóticos por consumo de sustancias tóxicas y se estima que el día de los hechos actuó "con una capacidad de comprensión y de la ilicitud de su conducta notablemente limitada".

La defensa mantuvo que se trató de un homicidio en grado de tentativa y pidió su libre absolución. Pero la Sala entiende que no queda duda alguna de que se está ante un intento de asesinato. A esta conclusión se llega dado que, a las malas relaciones y anteriores discusiones entre ambas, se unió que la condenada aprovechó que su víctima no esperaba ser agredida y permanecía de espaldas para clavarle varias veces el cuchillo. Los magistrados tuvieron en cuenta los testimonios de los testigos, a los que se presta plena veracidad, pese al tiempo transcurrido y a que no se encontró el arma. A todo ello se une la asunción tácita de Sulamita de lo ocurrido aunque en ocasiones se refugió en olvidos y vaguedades. Los forenses y sus informes ratificaron los argumentos de las acusaciones: que las cuchilladas se llevaron a cabo de espalda y de arriba a abajo, tratándose de golpes certeros en una zona que no ofrece resistencia y en la que resultó fácil introducir el arma. Por lo tanto, "sólo cabe llegar a la conclusión de que el ánimo que impulsó la acción de la procesada fue la de matar a J.E.P., y en ningún caso la de causarle una mera lesión", se indica en el fallo, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo. Y se ratifica la alevosía, en el sentido de "aquella intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa del agredido y por lo tanto de la inexistencia de probabilidades de evitar la agresión". De hecho, sólo la rápida actuación de los medios sanitarios evitó la muerte de la víctima.