El Tribunal Supremo (TS) impuso una condena de siete años de cárcel a A.F.M. por un delito de agresión sexual a su pareja sentimental. Los hechos tuvieron lugar el 13 de julio de 2013 sobre las 23:30 horas en la casa que ambos compartían en Santa Úrsula. En ese momento el condenado estaba bajo los efectos del alcohol y, tras una discusión y provisto de un cuchillo de cocina de 20 centímetros y de una cinta de embalar, entró en el dormitorio en el que estaba su compañera, a la que le lanzó frases despectivas.

El agresor obligó a la víctima a juntar las manos y se las ató con la cinta, diciéndole que, si quería salir viva de allí, dejara de gritar y oponerse y que, en caso contrario, la mataba y luego se suicidaba o que no volvería a ver a su hija. A continuación la sometió a diversas vejaciones que duraron hasta las 3:30 horas, a pesar de la resistencia de la mujer, que llegó a morderle. Con posterioridad, el marido dejó el lugar.

Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió fisura anal, eritema mamario, en ambas muñecas y en el tórax izquierdo, lesiones en el hombro, en la mano derecha y en el brazo izquierdo, en la zona interna del derecho y hematomas en varias partes del cuerpo. Por todo ello, precisó asistencia médica y tardó en curar tres días, en uno de los cuales no pudo ocuparse de sus labores habituales. El agresor llegó a grabar su acción con un teléfono móvil. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Santa Cruz acordó la prohibición de aproximarse y comunicarse con su esposa. A finales del pasado año la Audiencia Provincial condenó al agresor a la pena de nueve años de prisión, con el agravante de parentesco, prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la víctima durante diez años y a estar otro tanto bajo libertad vigilada, una vez que cumpliese la pena de cárcel. En aquel entonces se le impuso el pago de una indemnización de 6.000 euros.

Ante el Supremo, el condenado argumentó que no había ninguna prueba de cargo válidamente obtenida, a lo que el Tribunal responde que existen certezas más allá de toda duda razonable. Entre ellas la grabación en el móvil, análisis de ADN y los restos dejados por la cinta adhesiva en las manos de la mujer. También se hizo referencia a un informe forense en el que se concluía que no se podía determinar con total seguridad que los hechos ocurrieron tal y como fueron denunciados. Un argumento que es descartado en cuanto que el estudio se basa exclusivamente en un punto de vista médico.

Igualmente se rechazaron las dilaciones indebidas o la manera en la que se utilizaron las imágenes obtenidas con el móvil y que bajo el punto de vista del recurrente fueron calificadas de "ilícitas".

Lo que sí acepta la Sala es rebajar en dos años la pena debido al estado de embriaguez en el que se encontraba el agresor en aquel momento.