Dionisio R.S. fue condenado a 12 años de prisión por el homicidio el pasado año de su compañera sentimental con la que residía en Cuesta de Piedra. Además, deberá indemnizar al hijo de ambos con 140.000 euros y no acercarse al mismo a menos de medio kilómetro, un año después de cumplida la pena impuesta. El juicio con jurado popular se llevó a cabo coincidiendo con el aniversario de los hechos y en el mismo se personó el Instituto Canario por la Igualdad, al considerar que se estaba ante un caso de violencia de género.

La sentencia, que no es firme, da por hecho que, tras una relación plagada de denuncias mutuas por maltrato, que incluso llevaron a que el procesado por este motivo permaneciera en la cárcel durante tres años y medio, finalmente, el 11 de mayo de 2016 tuvo lugar a la muerte de M.C.G.D., a manos de su compañero sentimental. Una vez llevado a cabo el asesinato por estrangulamiento, el ya condenado se acercó a un bar para tomar un par de whiskies, un tranquilizante y fumó un porro. Finalmente, por la mañana acudió a la Comisaría de la Policía Nacional y confesó los hechos.

Las declaraciones de los peritos durante la vista fueron concluyentes a la hora de ratificar que la muerte se produjo por asfixia y, además, se ejecutó con plena conciencia y voluntad. El acusado apeló a un fallecimiento fortuito e, incluso, "paranormal", al asegurar que la víctima sabía desde días antes que le había llegado su hora. Declaró también el asesino que ya había advertido a su compañera que no insultara a su madre, lo que volvió a hacer. En el momento de morir la víctima se encontraba embriagada, ya que ambos tenían problemas con el alcohol. Los psicólogos negaron que el acusado presentase algún tipo de trastorno.

La pena impuesta es la misma que la solicitada por la Fiscalía, el Instituto Canario de la Igualdad y la acusación particular, que también pedían responsabilidades civiles que oscilaban entre los 200.000 y los 150.000 euros. La defensa redujo la petición a 10 años, el mínimo para este tipo de delito. En la fijación de la condena se tuvo en cuenta el agravante de parentesco y el atenuante de confesión.

Durante el juicio, las acusaciones se centraron en intentar demostrar que se trataba de un asesinato y no de un fallecimiento fortuito; que el acusado era consciente de lo que hacía y, además, lo llevó a cabo de forma fría y calculadora.

La defensa y la realidad diaria

El abogado de la defensa dejó claro que desde un primer momento asumió la culpabilidad, pero solicitó que el jurado tomase en cuenta la realidad diaria de esta pareja, sumida en la exclusión social y en los continuos maltratos mutuos. Asegura que no existió ensañamiento, que la muerte fue rápida y sin sufrimiento y pidió que se valorara como atenuante que también padece alcoholismo.