La Audiencia Provincial ha condenado al funcionario, Tomás. S. S. por revelación de secretos y quebrantamiento de pena a inhabilitación para ejercer su cargo durante un año y seis meses y el pago de una multa de 4.200 euros. La Sala revoca parcialmente una sentencia anterior en la que se le imponían dos años y ocho meses de prisión y otro tanto de inhabilitación para asumir empleo o cargo público y a pagar una multa de 3.500 euros.

El procesado, como jefe de servicio del centro abierto de inserción social Mercedes Pinto de Los Gladiolos, en Santa Cruz, tuvo conocimiento el 22 de diciembre de 2011 de una reunión de los directivos en la que se iba a tratar la reforma del Código Penal por la que determinadas personas iban a ver reducida su condena al serle más beneficiosa.

El trabajador supo que al día siguiente la Policía iba a recoger a una condenada por tráfico de drogas con el fin de ejecutar un expediente de expulsión dictado por la Subdelegación del Gobierno para devolverla a Colombia, su país de origen, información ésta que se considera de carácter confidencial y que no se le iba a comunicar hasta última hora de la tarde para que no pudiera salir del centro.

El funcionario, sin embargo, llamó a la penada, con la que había mantenido una relación calificada de "extralaboral", y quedó en un bar de las cercanías. En el encuentro le informó de la medida que se iba a tomar y le dijo que la única forma de evitarla era "echarse a perder" y no regresar al recinto penitenciario. Igualmente, le advirtió de que los teléfonos de su compañero sentimental y de ella misma estaban intervenidos.

La mujer no volvió al centro y resultó imposible llevar a cabo la expulsión, por lo que tuvo que ser puesta en busca y captura. A raíz de la información recibida, la procesada dejó de utilizar los teléfonos intervenidos y finalmente sería expulsada de España en septiembre de 2012 con la orden de no poder regresar hasta el año 2021.

La pena quedó rebajada al entender la Audiencia que se estaba en realidad ante un delito de inducción y que no se trataba de una condena privativa de libertad. Igualmente, no se tuvo en cuenta el atenuante de dilaciones indebidas. La Audiencia también pone en duda los cauces por los que el encartado recibió la información que transmitió luego a la penada y si ocurrió así como consecuencia de su labor funcionarial.