El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el juicio a un hombre que fue condenado a nueve años de prisión por abusos sexuales al entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva por no registrarse correctamente las sesiones a causa de un mal funcionamiento del sistema de grabación.

En la sentencia, la Sala de lo Penal aplica un reciente acuerdo del Pleno no Jurisdiccional que consideró que el actual sistema de grabación de los juicios es altamente insatisfactorio y que debería ser complementado por un sistema de estenotipia. Y fija que cuando la documentación del juicio sea imprescindible para su resolución, la ausencia en relación a los aspectos controvertidos que genere indefensión material, conllevará la nulidad del juicio o, en su caso, la absolución.

Así ha sucedido en este caso en el que la Sala declara nulo el juicio y ordena a la Audiencia Provincial de Cádiz que celebre una nueva vista oral, con un tribunal diferente, cuyo desarrollo quede debidamente documentado.

El recurrente denunció "indefensión" por no poder formalizar su recurso de casación como había sido preparado ya que, debido a un deficitario funcionamiento del sistema de grabación, la declaración de la víctima -un menor que era hijo de la entonces pareja del condenado- y la ratificación de los peritos, eran inaudibles.

La Sala da la razón al condenado ya que, al no constar documentadas la pruebas valoradas por la Audiencia de Cádiz, no puede comprobar el sentido de las declaraciones, ni las posibles contradicciones, inexactitudes o imprecisiones en relación con la declaración del menor y las conclusiones de los peritos.

"Nos encontramos ante un supuesto que rebasa el listón de la indefensión meramente formal o hipotética, para integrar una afectación material de los derechos del acusado, especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva en la faceta que concierne a la posibilidad de acceder de manera efectiva a los recursos previstos en la ley", subraya la sentencia.

El tribunal recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como regla general la grabación del juicio oral que constituye el acta a todos los efectos, aunque admite su combinación con acta escrita cuando no existen mecanismos para garantizar autenticidad e integridad.

Para el Supremo, la experiencia demuestra que con frecuencia se producen déficits en la captación de imágenes y, sobre todo, de sonido, y deja claro que contar con un sistema que no funciona adecuadamente es tanto como carecer de él, por lo que una vez constatada la imposibilidad de obtener una grabación de calidad, el escenario demanda el correspondiente acta escrita.

La Sala incide en que la videograbación es un privilegiado método de documentación que tiene sus inconvenientes, como aquellos que afectan a los derechos de las partes cuando se producen fallos técnicos o por un inadecuado control humano sobre el sistema.

Pero estos no son los únicos problemas, añade la Sala, ya que la reproducción de la grabación implica que cualquier revisión de lo realizado en un acto procesal conlleve idéntica inversión temporal que el desarrollo del acto que documenta, lo que desemboca en una ralentización del trabajo de jueces y tribunales.