La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife anuló la condena a un padre para cumplir 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia de armas durante año y medio, prohibición de acercarse a 200 metros y de comunicarse con su hija durante 7 meses por malos tratos en el ámbito familiar.

El 1 de septiembre de 2014, el padre discutió con la menor por esta no prepararse a tiempo para salir a la calle. Según la sentencia, la cogió fuertemente del brazo, la empujó contra un sillón y la encerró, mientras la hija lloraba y le pedía que no la dejara sola y que quería ir con él. Así permaneció con fuerte nerviosismo media hora y sufrió una crisis de ansiedad con llanto constante y temblores.

El padre alegó que se practicó un error en la valoración de la prueba y la madre solicitó la ampliación del plazo fijado de prohibición de acercamiento y comunicación. La defensa del condenado puso en evidencia las contradicciones en las versiones de la menor.

La Audiencia considera que los hechos no revisten entidad como para determinar que hubo malos tratos. “El episodio enjuiciado debe complementarse con el contexto en el que se desarrolla, esto es, una discusión entre el padre y su hija, a punto de cumplir los once años de edad, en el curso de la cual, y como quiera que la menor no habría obedecido las indicaciones de vestirse en el lapso temporal fijado por el padre, este decide dejarla en la vivienda desoyendo la petición de la misma”.

La Sala entiende que “no parece que pueda predicarse la existencia de una acción con ánimo agresivo”. El examen médico realizado poco después no apreció el más mínimo menoscabo en su integridad corporal, por lo que se entiende que el padre no llevó a cabo “una maniobra desproporcionada”.