Miembros de la Guardia Civil destinados en el aeropuerto de Gran Canaria intervinieron, el pasado día 18 de noviembre, 719.120 euros a un hombre de nacionalidad extranjera, de iniciales M.A.D. y 45 años de edad, sin antecedentes policiales, que pretendía sacar de forma irregular del país 719.120 euros con destino a Turquía.

Los hechos ocurrieron sobre las 07:00 horas en la terminal situada en el municipio de Telde.

Los agentes asignados al Destacamento de Seguridad de la Guardia Civil fueron avisados por los vigilantes que prestaban servicio en el patio de maletas del aeropuerto por una anomalía en uno de los bultos.

La irregularidad en la maleta fue detectada por los escáneres de que dispone el aeropuerto para la inspección de todos los equipajes que suben a bordo de un avión.

A raíz del hallazgo del dinero en dos maletas con destino a un país extranjero, los profesionales del Instituto Armado consiguieron localizar al pasajero propietario de las mismas.

Los agentes se entrevistaron con la citada persona para que aclarase el contenido de su equipaje y el ahora acusado no pudo demostrar su legítima procedencia.

Al confirmarse que dicho hombre cometió una infracción a la Ley de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los agentes avisaron al Destacamento Fiscal de la Guardia Civil del citado aeropuerto, adscrita a la Administración de Aduanas, por ser el grupo competente en la referida materia.

De esta manera se intervino la cantidad de dinero citada mediante acta, se denunció a M.A.D. y las actuaciones y el dinero en cuestión fueron enviados al Servicio Ejecutivo para la Comisión del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Banco de España, según la información ofrecida ayer por parte de la Comandancia de Las Palmas.

Regulado por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el articulo 34 establece las cantidades obligadas a presentar declaración, siendo para entrar o salir del territorio de España una cantidad igual o superior a 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera); para los movimientos por territorio nacional de medios de pago se establece una cantidad igual o superior a los 100.000 euros.