La Audiencia Provincial condenó a A.M.T. por hacerse pasar por pariente lejano de una anciana que residía en Santa Cruz de Tenerife, afectada por un trastorno de la afectividad y distímico, y, tras aparentar que era agente de una aseguradora, quedarse con 18.500 euros de su plan de pensiones.

El condenado alegó luego que este dinero era la devolución de un préstamo que le había realizado a la víctima unos meses antes y para ello la hizo firmar unos documentos en los que así se reconocía. Pero lo cierto es que la mujer nunca los llegó a leer antes de firmarlos porque el acusado la convenció de que se trataba de otro asunto y la apremió para que los validara lo antes posible. La Audiencia por lo tanto obliga al condenado a devolver este dinero más los intereses legales y le impone ocho meses de prisión al considerarle autor de un delito de estafa.

En el recurso presentado ante esta última instancia se alegaba que la única prueba incriminatoria era la declaración de la víctima, lo que no era suficiente para anular la presunción de inocencia. Por el contrario, la defensa del condenado alegó que el encartado había prestado en marzo de 2012 a la denunciante 17.000 euros que debía devolverle en agosto de ese año, lo que hizo con la liquidación del plan de pensiones. La Audiencia considera que la denuncia de la víctima es suficiente como para demostrar el actuar malicioso del denunciante, "quien para apropiarse de esta cantidad, procedió a fabricar documentación justificativa mediante la apariencia de la concesión de un préstamos personal".

Además, añade que "parece absurdo que una persona con capacidad de disposición de efectivo opte por solicitar un préstamo personal para seguidamente hacer frente al mismo mediante la liquidación de un fondo de pensiones que le hubiera permitido la obtención directa de aquel". A ello se une la situación laboral de desempleo del encartado por lo que carecía de recursos y de capacidad para efectuar un préstamo.

"Por lo expuesto, debe compartirse el criterio seguido por el juzgador de instancia en relación con la inexistencia real del préstamo que aparentemente figura documentado, estimando que los hechos declarados demostrados en virtud de la prueba practicada son constitutivos de un delito de estafa por importe superior a los 400 euros". La Sala sostiene que mediante engaños el condenado consiguió que se le entregase el dinero.