T.M.D. fue condenado por la Audiencia Provincial a cumplir dos años y medio de cárcel por estafar a dos mujeres que le habían otorgado poderes ante notario para llevar a cabo diversas operaciones hipotecarias y tributarias. El fallo judicial impone también la obligación de que devuelva, al menos, 69.000 euros más intereses, aunque la cifra final se fijará en la ejecución de la sentencia.

En un principio la sala da por probado que, a cambio de una comisión de como mínimo 360 euros, el procesado llevó a cabo los trámites para legalizar una segunda planta construida y proceder a la división horizontal de la vivienda familiar en la que ambas residían en La Laguna. Ante notario otorgaron al procesado la facultad de concertar y formalizar préstamos o créditos, poniendo como garantía la hipoteca de la casa, poder que este usaría para obtener 18.500 euros en 2012, dinero que incorporó a su patrimonio.

Además, el encausado se ofreció a una de las denunciantes para realizar ante Hacienda los trámites necesarios para obtener una devolución a la que tenía derecho, recibiendo a cambio como comisión anticipada la suma de 4.000 euros. Para ello convenció a las mujeres para que le facultaran para recibir el cobro de cheques, vía que utilizó para gravar con una segunda hipoteca el domicilio de las denunciantes por importe de 65.000 euros de los que también se habría apropiado.

Cuando estas operaciones fueron descubiertas, el procesado reconoció que mantenía una deuda por importe de 69.000 euros, más intereses que en el momento del juicio aún no había abonado. Por ello, las dos mujeres tuvieron que desembolsar de su bolsillo las cantidades precisas para evitar el desahucio. El acusado alegó que estaba siendo sometido a tratamiento psiquiátrico y contra los dolores, aunque el forense descartó que no fuese consciente de los actos que había realizado y que estaba capacitado para afrontar el juicio oral.

La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, determina que se dan los elementos suficientes para concluir que el procesado incurrió en una estafa, como es haber llevado a cabo un engaño que se basó en la confianza que las denunciantes depositaron en él. La Sala ratifica que en el mismo momento en el que le fueron otorgados los poderes, ya tenía la intención de emplearlos para concertar los préstamos y apropiarse de su importe.