La Audiencia Provincial emitió una sentencia firme por medio de la cual condena a J.P.F.Q. a cumplir cinco años y un día de prisión por considerarlo autor de un delito continuado de abusos sexuales. Igualmente, permanecerá en libertad vigilada durante seis años más, durante los cuales no podrá acercarse a una distancia inferior a 200 metros a la menor, a cuyos representantes legales deberá indemnizar con 6.000 euros.

La sentencia da por probado que a partir del año 2013 el condenado se aprovechó de su condición de tío para cometer este delito cuando la niña apenas contaba con ocho años. En un número indeterminado de ocasiones llevó a cabo diversos tocamientos y conminó a esta a que hiciera lo mismo con él, siempre en el domicilio que tenía en la localidad herreña de Valverde y en un coche. En estas últimas ocasiones aprovechaba que la trasladaba al colegio y otra vez ocurrió en la playa de Tamaduste.

Frecuentemente estos actos los llevaba a cabo mientras jugaba con la menor y con su hija, para lo cual la colocaba a su lado y bajo una manta. Otras veces se encerraba con ella en un dormitorio de la vivienda. Los hechos fueron denunciados por los padres de la víctima y, como resultado de los mismos, la menor ha recibido asistencia psicológica. Actualmente presenta sintomatología ansiosa.

El fallo da por seguro que se cumplen todos los condicionamientos propios de este tipo de delito, "pues el acusado desplegó una conducta activa tendente a satisfacer sus apetencias sexuales". Por lo tanto se trata de un comportamiento de índole claramente lascivo o libidinoso, a lo que se suma que la menor contaba con una edad inferior a los trece años, por lo que en ningún momento pudo dar su consentimiento a la acción del acusado. El procesado, por lo tanto, ostentaba una clara relación de superioridad sobre la menor, no solo por la diferencia de edad, sino por los vínculos familiares, ya que el acusado convivía con la tía materna. La sentencia refleja que el acusado gozó de gran confianza en la familia, por lo cual se le confiaba el cuidado de su sobrina para que jugara en su casa o la llevara al centro educativo.

"No ofrece duda alguna que la reiteración y entidad de las relaciones sexuales entabladas entre ambos denotan una clara posición de prevalimiento, doblegando el procesado cualquier oposición de la menor a la realización de tocamientos prescindiendo de la predisposición de la menor en cada momento concreto y generando una constatada afectación en la salud de la chica", según la sentencia. En el fallo se recogen muchos episodios vividos por la menor que se encuadran perfectamente en el tipo delictivo de abusos sexuales. El procesado negó los hechos, pero fueron probados después de que la joven fuera sometida a análisis psicológicos.