Los 14 acusados del caso Catastro quedaron absueltos por falta de pruebas de que cometieran los delitos de prevaricación administrativa, falsedad en documento público, infidelidad en custodia de documentos, pertenecer a una organización criminal y cohecho. Entre los procesados figuraban Jesús D.D. y Paloma C.I., funcionarios de este organismo; Santiago D.M., considerado como el intermediario encargado de captar clientes, y Manuel S.H., que trabajó en una notaría de La Laguna. Respecto a Jesús D.D., el magistrado César Romero Pamparacuatro decretó su ingreso en prisión, donde permaneció seis meses, al igual que Santiago D.M. y Manuel S.H..

El abogado y doctor en Derecho Andrés Martín, que representa al funcionario, anunció que va a estudiar la posibilidad de presentar una querella por presunta prevaricación y vulneración del derecho a un juez ordinario predeterminado por Ley. Precisamente, durante el turno de cuestiones previas el letrado planteó que la causa no podía ser tramitada en La Laguna, dado que los hechos habrían tenido lugar en Santa Cruz.

En el fallo se indica que no quedó acreditado que los dos funcionarios carecieran de competencias para tramitar y modificar los expedientes que estaban bajo sospecha. En otros casos no se pudo probar cuál fue la resolución final que se adoptó y que la realidad catastral se modificó por la actuación de los acusados.

En cuanto a Santiago D.M. se apunta que desempeñaba funciones de gestor y ofrecía a particulares servicios para tramitar expedientes catastrales, en algunos de los cuales intervino Jesús D.D., primo suyo. Ejercía esa actividad como profesional y por la que cobraba unas cantidades que no se pudo demostrar que repartía luego con los funcionarios.

Con respecto al extrabajador de la Notaría se indica que tenía autorizado el acceso a la Sede Electrónica del Catastro y tampoco se probó que por extraer información de este organismo recibiera dinero a cambio. En el caso concreto de un pago de 500 euros se considera que fueron desembolsados en concepto de gastos de gestión asumidos por la propia Notaría. Quedó descartada la presunta prevaricación administrativa en cuanto que no se pudo demostrar que los funcionarios carecían de competencias para gestionar estos expedientes. Tampoco se consideró delictiva la falta de sellos de entrada.