La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda por intromisión en el honor interpuesta por el empresario Miguel Ángel Ramírez contra el concejal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Jacinto Ortega del Rosario, por llamarlo "corrupto y corruptor" en una rueda de prensa celebrada cuando era delegado sindical en una empresa de seguridad privada.

El tribunal estima el recurso de casación interpuesto por el concejal y anula la condena al pago de una indemnización de 4.000 euros que el Juzgado Número 13 de las Palmas de Gran Canaria le impuso al considerar que con esas afirmaciones había dañado el honor del empresario canario que, además es presidente de la Unión Deportiva Las Palmas.

Esa sentencia y la posterior de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, que confirmó el fallo, han sido revocadas por el Tribunal Supremo.

Los hechos denunciados en la demanda se produjeron el 31 de marzo de 2015 durante el transcurso de una rueda de prensa convocada para informar sobre una huelga de trabajadores convocada por los comités de la empresa Seguridad Integral Canaria, de la que el Ramírez es accionista mayoritario, y en la que se dice, además, que once trabajadores habían sido represaliados por la huelga convocada.

Tras la intervención de diversos portavoces sindicales, el demandado afirmó que "detrás de un empresario corrupto, de un empresario corruptor, hay un político corrupto".

Unos meses más tarde, realizó unas declaraciones ante los medios de comunicación en las que aseguró que no había tenido intención de dañar su honor, "pues no se daña el honor de alguien que no lo tiene, lo que hace imposible el daño".

Para la Sala, las expresiones proferidas por el demandado respecto del demandante en dicha rueda de prensa y, posteriormente, en una entrevista a la salida de un acto de conciliación, en ambos casos a raíz de un conflicto sindical, "no suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor" de Miguel Ángel Ramírez.

El empleo del término corrupto, o de empresario corruptor, o la afirmación de que el demandante carece de honor --añade la sentencia-- "debe valorarse en un contexto muy concreto como es el grave conflicto social y sindical existente con ocasión de una huelga iniciada por los trabajadores y de los expedientes sancionadores a alguno de ellos, en una empresa del actor, en el que de una forma incidental, junto a la denuncia de la cercanía del empresario con la administración, se vertieron tales expresiones, y es en este marco concreto, y no en otro, de interés público o sindical, por la proyección social, pública y empresarial del afectado, en el que se han de valorar tales expresiones para hacerlas prevalecer sobre el honor del demandante, pues de otra forma resultaría restringido en términos incompatibles con el núcleo de este derecho, si se antepusiera el honor del demandante como obstáculo para el ejercicio del derecho a la crítica de sus actuaciones".

La Sala indica que la afectación del derecho al honor sufrida por quien se considera perjudicado ha de ceder frente al derecho de libertad de expresión y de crítica respecto de las actuaciones que puedan tener una trascendencia pública, en este caso por una cuestión de carácter sindical o profesional.

INTERÉS PÚBLICO

La sentencia explica que hay que valorar si la intromisión es o no ilegítima y afirma que no lo será cuando se trate de poner de manifiesto actuaciones que tengan un cierto interés público o social y que, sin perjuicio de comportar molestia y causar desagrado a quien resulta ser el destinatario de tales imputaciones, no alcanzan la categoría de insulto o descalificación innecesaria para la propia finalidad de la denuncia que se efectúa.

En el ámbito de la acción sindical, recuerda que las libertades de expresión e información prevalecen sobre los derechos de la personalidad siempre que dichas libertades se ejerciten conforme a su naturaleza y función, de acuerdo con los parámetros constitucionales.

Ello quiere decir que solo se justifica el sacrificio del derecho de la personalidad de la persona afectada, según la doctrina de la Sala, cuando tales libertades contribuyen al debate público en una sociedad democrática, incluso cuando se haga de un modo bronco, hiriente o desabrido, y cuando se defienden los derechos de los trabajadores y los demás fines legítimos de los sindicatos, como puede ser la defensa de un determinado modelo de servicio público, concluye el TSJC en un comunicado.