La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo absolvió a A.D.D. de una agresión sexual a una joven de 21 años, al considerar que no hay pruebas concluyentes de que las relaciones no fueran consentidas o de que el procesado introdujera alguna droga en su bebida para anular su voluntad.

Los análisis realizados detectaron la presencia de una sustancia conocida como éxtasis líquido en la sangre de la mujer, pero el nivel no es significativo ya que se trata de un compuesto que elabora el propio organismo. El TS ratifica una sentencia anterior de la Audiencia Provincial, al considerar que se ha dado cumplimiento al deber de motivación y, al tiempo, satisfecho el derecho a la tutela judicial efectiva.

Ambos jóvenes se conocían a través de una red social y habían quedado el 31 de mayo de 2015 en el centro de Santa Cruz, donde compraron una botella de ron y estuvieron juntos hablando y besándose. Mientras paseaban y debido al estado de embriaguez de la mujer, quien aseguró que no estaba acostumbrada a consumir alcohol y se sentía mareada, se cayó al suelo, por lo que fue levantada por el procesado quien le propuso ir a su casa. Una vez en el domicilio pasaron la noche juntos y mantuvieron relaciones sexuales en la que era la primera experiencia que tenía la mujer, quien se negó a realizar ciertas prácticas. A la mañana siguiente la joven marchó a su domicilio voluntariamente.