El Tribunal Supremo (TS) rechazó el recurso para anular la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó al ciudadano inglés, residente en el sur de Tenerife, Marc A.M. a la pena de siete años y ocho meses de cárcel por tenencia y distribución de pornografía infantil. La pena fue impuesta después de que la Policía se incautara de alrededor de 80.000 archivos de este tipo en la vivienda situada en San Miguel de Abona y que fueron recopilados desde el año 2009 hasta el momento de su detención en 2016. Además, se demostró que el acusado facilitó la difusión entre otros usuarios de, al menos, 550 de estos vídeos y fotografías de alto contenido pedófilo, a través de programas de intercambio. Algunos de ellos eran de bebés de dos a siete años que fueron sometidos a prácticas sexuales brutales.

Cuando el procesado salga de la cárcel permanecerá durante otros seis años en libertad vigilada y quedará inhabilitado durante cinco más para ejercer cualquier profesión u oficio retribuido o no, que conlleve contacto regular o directo con los menores. La pena impuesta fue incluso superior a la pedida por la Fiscalía, que se situaba en los 7,5 años de cárcel.

En el recurso presentado ante el TS el acusado denunció que durante la vista oral sólo se permitió la participación de un perito, entre otras cuestiones que el Supremo considera que ya fueron rechazadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), donde también se presentó un recurso. Al respecto, se recuerda que en este último ámbito se consideró correctamente realizada y sometida a contradicción la pericial informática planteada por dos técnicos del Grupo de Informática Forense, uno de los cuales intervino en el juicio. En aquel entonces se dictaminó que la participación del perito pedida ahora por el acusado no era "ni necesaria ni perceptiva" a la vista de la información aportada por el primero.

El Supremo rechaza que la defensa del procesado presente ahora los mismos argumentos que en su momento fueron descartados por el TSJC donde se calificó de "exquisita la motivación y valoración de la prueba".

En el auto se afirma que la resolución recurrida se ha basado en el material documental incautado y en las propias declaraciones del encausado. Cuando la Policía llevó a cabo la entrada y registro del domicilio del condenado con la asistencia de la letrada judicial del Juzgado de Granadilla de Abona, los archivos fueron encontrados en el ordenador que estaba en su cuarto.

Las investigaciones comenzaron después de que la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional para la persecución de la pornografía infantil tuviera conocimiento de que existían varios vídeos y fotos que circulaban por la red de alto contenido pedófilo.

De esta manera se identificó una dirección en el Sur de Tenerife que estaba localizada en la casa en la que vivía el ciudadano inglés con sus padres y quien ya había sido condenado por este motivo anteriormente.