César Daniel M. G. ha sido condenado por la Audiencia Provincial a cumplir tres años de cárcel y pagar 3.000 euros al ser detenido cuando intentaba vender 200 gramos de hachís a Y. D. B., quien quedó absuelto del delito contra la salud pública, del que los dos estaban acusados.

Ambos fueron interceptados por la policía sobre las 17:45 horas del 29 de septiembre de 2016 en el interior de un coche estacionado en una calle de Arona. En aquel momento el ahora condenado estaba entregando una bolsa con casi 200 gramos de cánnabis al otro imputado a cambio de 375 euros. En el interior de vehículo se encontraron 625 euros y otros 15 gramos de la misma sustancia y 30 de cocaína, con una riqueza del 59%. De haberse vendido la totalidad de la mercancía el procesado hubiese obtenido unas ganancias de 1.800 euros.

Durante la vista oral César Daniel M. reconoció los hechos que se le imputaban, mientras que Y. D. B. aseguró que su papel fue el de comprador. La Audiencia considera probado que el resto de la mercancía intervenida iba a ser destinada también a la venta en el mercado ilegal. Sin embargo, el condenado aseguró que era para el autoconsumo, ya que trabajaba por las noches en una discoteca del Sur.

Un argumento que no convenció a la Audiencia, entre otros extremos porque se comprobó que el peso era superior al que está estipulado en la legislación para el autoconsumo. Tampoco se pudo demostrar que efectivamente estuviera contratado en un lugar dedicado al ocio en esa parte de la Isla. Con lo cual se concluye que el acusado fue incapaz de ofrecer "una explicación coherente y lógica" de lo ocurrido. Igualmente, fue imposible demostrar que el imputado presentara en la fecha de los hechos una adicción grave a la cocaína y por lo tanto se desconoce su consumo real.

En cuanto a Y. D. B., aunque la Fiscalía le pedía dos años de cárcel y una multa de 1.900 euros, lo cierto es que no se pudo probar la acusación en todos sus extremos. El procesado indicó que cada día fumaba cinco gramos de marihuana y que decidió adquirir 200 gramos dado que el vendedor le había dicho que estaba en el norte y solo bajaría para cerrar la venta. Explicación que para la Sala "genera una duda razonable de que la sustancia adquirida estuviera dedicada a la venta a terceras personas", por lo que la Audiencia se decantó en este caso por su absolución.