La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la pena de ocho años de prisión y multa de 150.000 euros y de 7 años y 100.000 euros respectivamente, a dos acusados de intentar introducir en el mercado negro de Tenerife dos kilos de cocaína.

Uno de los condenados es natural de León mientras que el otro nació en la localidad colombiana de Santafé de Bogotá y ya se le había impuesto una pena de seis años de prisión por un delito contra la salud pública. La sentencia de instancia, dictada por la Audiencia Provincial, dio por probado que ambos se concertaron para vender en la Isla dos paquetes de cocaína que pesaba cada uno casi un kilo y tenía una pureza de alrededor de 71%. El valor en el mercado ilícito podría haber llegado a los 67.500 euros.

En diciembre de 2014 los dos imputados llegaron a Tenerife desde Madrid y acabaron residiendo en un hotel de la capital tinerfeña. La sustancia fue suministrada por un tercero de quien se desconoce su identidad pero finalmente no pudo ser vendida al ser detenidos, ambos en el hotel, el 27 de diciembre por la policía que intervino la droga que estaba depositada en una maleta.

Los agentes se personaron en el establecimiento al existir una orden de detención por parte de un Juzgado de Marbella en contra del ciudadano colombiano y tener conocimiento de que estaba alojado en este hotel. Cuando llegaron a la habitación se encontraron al otro procesado quien mostró una actitud esquiva y se trataba de ocultar debajo de unas sábanas. Este último sería detenido horas después justo en el momento en el que estaba cerrando la puerta de la habitación y portaba la maleta en la que se encontró la droga.

En el recurso se solicita tener en cuenta que uno de los acusados admitió los hechos desde el primer momento. Un argumento que es rechazado por el TSJC en cuanto que la confesión se llevó a cabo una vez que quedó demostrada la comisión del delito. De hecho ninguno de los dos llegó a revelar la identidad de la persona que les iba a comprar la droga y sólo se referían al mismo como "Valentín, el técnico". La sentencia condenatoria se basó igualmente en el lenguaje "críptico" que utilizaban a través del teléfono y que en nada apuntaría a la justificación ofrecida de que el ciudadano colombiano sólo iba a servir de chófer y guía al otro acusado para instalar un locutorio.