El jurado popular concluyó que el crimen que tuvo lugar en abril de 2017, cuando José Iván D.E. mató a su pareja en la casa en la que convivían en La Laguna, el acusado lo cometió sin que la mujer tuviera posibilidad de defenderse, pero sin ensañamiento.

El Tribunal popular cree probado que la víctima no aceptó que el imputado la iba a abandonar después de anunciarle que mantenía otra relación y por lo tanto el asesinato supone un caso de violencia de género y de dominación sobre la mujer.

Las acusaciones integradas por la Fiscalía, representantes de la familia y el Instituto Canario de Igualdad solicitan 25 años de cárcel y una indemnización que oscila entre los 30.000 y los 180.000 euros.

Mientras tanto, la defensa mantiene que si se tienen en cuenta las circunstancias atenuantes la pena se puede situar en los 17 años y medio.

El Tribunal de Jurado estima que el crimen fue cometido de forma consciente y voluntaria con un objeto metálico de tres kilos con el que golpeó de forma sorpresiva y repetida a la mujer en la parte posterior y anterior de la cabeza.

Las lesiones tuvieron lugar primero por la espalda y a continuación cuando cayó al suelo.

Los miembros del Tribunal Popular no ven probado que hubo una agresión o provocación previa y los análisis psicológicos determinan que el acusado siempre fue consciente de lo que hacía.

Su mitomanía, o tendencia a mentir de forma compulsiva, solamente es utilizada para obtener algún tipo de beneficio, pero no le impedía discernir lo que ocurría ni alteró sus facultades.

También se ve probado que, tras perpetrar el crimen machista, en vez de entregarse a la policía estuvo varios días huido, cambió de aspecto y se desprendió de la tarjeta del teléfono para no ser localizado.

Según los datos que trascendieron después de la lectura del veredicto en el Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, el jurado declaró al acusado culpable de un delito de asesinato con los agravantes de alevosía y parentesco por unanimidad.

Además, los integrantes del Tribunal Popular decidieron, por mayoría, el agravante de desprecio de género.

En la decisión conocida en la tarde de ayer, se desestimaron por unanimidad las atenuantes de arrebato y confesión, que eran los argumentos esgrimidos por la defensa.

El trágico suceso ocurrió a comienzos de abril del año 2017 en una vivienda situada en el Camino La Rúa, en el casco urbano de La Laguna.

Tras matar a la mujer, el hombre regresó posteriormente y provocó un incendio. Al sofocar las llamas, los bomberos descubrieron el cuerpo de la víctima en una de las dependencias del inmueble.