El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de Santa Cruz de Tenerife estimó un recurso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Adeje, de 25 de octubre de 2010, por el que se aprobaron las bases genéricas para la provisión de una plaza de comisario de la Policía Local , que anuló "por no ser conforme a Derecho".

Fuentes municipales manifestaron que la sentencia no es firme y, de hecho, está previsto que se interponga un recurso de apelación.

Cabe recordar que la mencionada plaza de comisario fue ocupada por el jefe del cuerpo, Miguel Ángel Morales. El asunto fue denunciado por la Asociación Sindical Independiente de Policías de las Administraciones Locales de Canarias (Asipal) y está relacionado con la utilización de un "título de dispensa" para poder acceder a dicha plaza por parte de Morales. Supuestamente, en el momento de presentarse a la convocatoria, Miguel Ángel Morales tenía un título de diplomado universitario, pero, según la legislación nacional y una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, dicho cargo requería poseer una licenciatura (un nivel superior). Hasta hace pocos meses, la herramienta contemplada en la normativa de Canarias para suplir tal carencia académica era obtener un título de una serie de cursos organizados por la Academia Canaria de Seguridad, que son conocidos como "cursos de dispensa".

Afección

El Tribunal Constitucional, en una sentencia del 13 de enero de 2012, declaró inconstitucional y anuló la Disposición Transitoria de la Ley Canaria 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, que disponía que "para la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la presente ley, y que carezcan de la titulación exigida en la misma, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que hayan realizado cursos y obtenido los diplomas correspondientes en la Academia Canaria de Seguridad". Y se añadía que "este derecho solo podrá ejercitarse durante 10 años desde la entrada en vigor de la Ley. En el texto de la sentencia, a la que tuvo acceso EL DÍA, se afirma que la anulación de este precepto afecta "al acto administrativo que se recurre de forma esencial". La anulación de uno de los títulos que pueden ser aportados al proceso selectivo es esencial, puesto que su no consideración como válido podría haber determinado la participación en el proceso de personas que no lo hicieron.