La Junta Electoral Central (JEC) emitió un informe el jueves sobre una consulta acerca del procedimiento a seguir con la sentencia que inhabilita al alcalde de Arona. En dicho documento, este órgano reiteró su acuerdo del 27 de septiembre señalando, entre otras cosas, que "la privación del cargo se produce ex lege por aplicación de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Loreg (Ley Orgánica del Régimen Electoral General)".

Esto quiere decir que el regente aronero, José Alberto González Reverón, está cesado "en virtud de la ley", teniendo en cuenta que el apartado 2 del artículo 6 de la Loreg especifica que son ilegibles "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

El apartado 4 de dicho artículo es rotundo al reflejar que "las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad".

La Junta Electoral Central aclara que no le corresponde declarar el cese de los cargos locales como consecuencia de una condena penal, señalando que ello es competencia del Pleno de la Corporación local, "si bien debe hacerlo solo a los efectos de su toma de conocimiento".

Esta es otra de las claves del informe de la JEC teniendo en cuenta que la intención, anunciada por el propio gobierno municipal de Arona, es convocar una sesión plenaria la semana próxima para, entre otras cosas, votar la incompatibilidad del alcalde.

El lunes de esta semana fue cuando la secretaria general del Ayuntamiento aronero emitió su informe en el que dejó claro que "de una interpretación literal de la ley, la existencia de una sentencia dictada en primera instancia, aunque no haya adquirido firmeza, determina la concurrencia de una causa de incompatibilidad".

Fue la propia secretaria la que planteó en el informe de esta semana que el pleno del ayuntamiento deberá "tomar conocimiento de la sentencia" por la que el Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife inhabilitó, por cuatro años y medio, a José Alberto González Reverón por un delito de prevaricación continuada en la contratación de personal sin cumplir con los trámites reglamentarios, "produciéndose el cese en el cargo público".

El gobierno municipal espera disponer de un informe jurídico externo para contraponerlo al de la secretaria, el cual no considera vinculante. El alcalde, además, sigue en el cargo.