La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife confirmó el archivo de la querella interpuesta (en nombre del Ayuntamiento de Arona) por el exalcalde, José Alberto González Reverón, y el actual primer teniente de alcalde, Antonio Sosa, contra un concejal, tres políticos de otras tantas formaciones y una periodista. Los jueces desestimaron el recurso que interpusieron "por no concurrir los requisitos legalmente exigibles" para poder denunciar. Además, condenó a ambos a pagar las costas del procedimiento "por temeridad evidente" en el recurso de apelación que ambos presentaron a título personal (no en nombre de la corporación) contra el archivo de la querella.

El gobierno aronero de CC presentó (25 de octubre de 2011) esta querella por presuntas injurias, calumnias y coacciones contra José Antonio Reverón (concejal de Ciudadanos por Arona), Blanca Salazar (periodista y bloguera), Bentor Trujillo (ANC), Julio Concepción y Sergio Cabrera (Sí se Puede), así como la editorial del Boletín Anticorrupción Alzados (distribuido por ANC).

Entre las pretensiones de los querellantes destacaba la petición de una indemnización de 500.000 euros (100.000 euros a cada uno) y que se les prohibiera volver a mencionar sus nombres públicamente "nunca más". La presentaron en nombre del Ayuntamiento de Arona argumentando el daño que sus querellados estaban causando a la institución, a sus trabajadores, a los votantes de CC, a la ciudadanía aronera y al municipio.

El 25 de abril de 2004, el Juzgado de Instrucción número 1 de Arona acordó "no admitir a trámite la querella por no cumplir los requisitos legalmente exigibles". Entre ellos, no existir acuerdo plenario ni informe jurídico que avalara la querella.

El auto de la Audiencia Provincial deja claro que José Alberto González Reverón y Antonio Sosa presentaron recurso de apelación contra dicho archivo "no en nombre de la corporación que se dice querellante en el escrito de querella, esto es el Ayuntamiento de Arona, sino a título personal".

Tras reseñar que los defectos señalados y que motivaron la desestimación final "tampoco han sido subsanados con posterioridad, ni siquiera en trámite de recurso", los tres magistrados que forman la Sección Segunda de la Audiencia Provincial concluyen en el auto emitido el viernes que "no cabe sino considerar que procede la desestimación del recurso", e imponen a los apelantes, "por mitad, las costas del recurso de apelación por temeridad".