El Pleno del Ayuntamiento de Güímar aprobó, de forma definitiva, la ordenanza que regula las terrazas en el municipio. Este texto, aprobado por unanimidad y consensuado por los hosteleros y vecinos, contempla un plazo de adaptación de un año a partir de su entrada vigor.

El concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Güímar, Pedro Daniel Pérez, destaca que se trata de una medida fundamental para controlar la ocupación del dominio público mediante la colocación de sillas, mesas y otros elementos auxiliares, con el fin de garantizar la convivencia entre la actividad privada y los vecinos.

Esta ordenanza establece que el horario de las terrazas será, desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, de siete de la mañana a 12 de la noche de domingo a jueves, ampliándose ese horario los viernes, sábados y vísperas de festivos hasta la una de la madrugada. Mientras, durante el resto del año el horario a aplicar será de siete de la mañana hasta las once y media de la noche, excepto los viernes, sábados y vísperas de festivos que se ampliará hasta las doce y media de la noche. Además, el titular del establecimiento dispondrá de media hora para retirar todos los elementos de la terraza, evitando cualquier ruido provocado por el arrastre de las mesas y de las sillas.

En relación a la estética, el Ayuntamiento de Güímar establecerá los criterios estéticos y de ornato, pudiendo prohibir o rechazar la colocación de aquellas instalaciones, elementos o mobiliario que, por su diseño, calidad, características constructivas o color considere técnica y/o estéticamente se consideren inadecuados.

La ordenanza municipal establece, asimismo, que las mesas y sillas se colocarán, como norma general, frente a la fachada del establecimiento a una distancia de metro y medio, "siempre y cuando la normativa sobre accesibilidad lo permita". Aunque se contempla, de forma excepcional, la ocupación con otras distribuciones respetando los accesos.

Queda, además, prohibido el uso de este espacio para otros fines que no sea la terraza, como el almacenaje (del mobiliario de la terraza), excepto en el caso de que se acredite que se carece de espacio en el interior del establecimiento y se disponga de una autorización.

La ordenanza municipal en materia de uso de terrazas comerciales también contempla sanciones de hasta 3.000 euros, según la gravedad de la infracción, considerándose como tales la falta de limpieza en la instalación o en su entorno, el hecho de proceder a la retirada del mobiliario dentro del plazo de 30 minutos establecido, la instalación de mesas y sillas sin contar con autorización y la instalación de instrumentos o equipos musicales que ocasionen molestias a los vecinos.

Con todo ello, se trata de regular una actividad que genera muchas críticas.