La Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo (TS) emitió el pasado día 2 (la reunión de deliberación se produjo el 25 de mayo) la sentencia por la que anuló el Plan General de Ordenación (PGO) de Arona. Tal decisión tiene carácter definitivo y categoría de jurisprudencia, según la misma, y se fundamenta en que no se incluyó la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

Tal y como adelantó EL DÍA en su edición del 27 de mayo pasado, el Supremo dio carpetazo al planeamiento de Arona al declarar que "no ha lugar" al recurso de casación interpuesto por el Gobierno regional contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que también anulaba el planeamiento.

"Los términos de la sentencia recurrida hacen definitivo, para declarar la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Arona, la ausencia de justificación de por qué se ha prescindido de un mínimo razonamiento sobre la inviabilidad de la evaluación ambiental estratégica", apunta en la suya el Tribunal Supremo.

De esta forma, el TS respalda la sentencia emitida el 25 de abril de 2014 por la Sección Segunda de la Sala de Contencioso Administrativo del TSJC, para la que en la aprobación del planeamiento por el ayuntamiento (pleno del 27 de enero de 2011), el documento contenía modificaciones sustanciales posteriores a la aprobación parcial del Plan por la Cotmac (20 de diciembre de 2006).

Se da la circunstancia de que esta sentencia del Tribunal Supremo se hace pública después de constituidas las nuevas corporaciones municipales y de que, en el caso de Arona, el nuevo gobierno municipal anunciara la elaboración de un nuevo Plan General de Ordenación como una de las cuestiones prioritarias.