Mayca Coello, concejala de Sí se Puede (SsP) en Candelaria, entiende la ayuda a domicilio como un servicio de apoyo a las personas que más lo necesitan, justificada bajo la responsabilidad política y técnica municipal. Por ello, defiende que su prestación "debe ser gratuita, por su carácter básico y esencial para las personas beneficiarias". Además, considera que no se justifica que en un ayuntamiento "supuestamente saneado económicamente y con reiterado superávit presupuestario se proceda a cobrar esta ayuda".

Según Coello, en la propuesta de Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se atribuyen porcentajes a pagar por parte de los beneficiarios, sin considerar el número de personas que componen la unidad familiar. Por ejemplo, una persona que viva sola y cobre una pensión no contributiva de 550 euros, tendría que pagar un 25 % del servicio, lo que puede suponer una media de 50 euros, dependiendo de la valoración del ayuntamiento del coste del servicio que necesita. "Entendemos abusivos estos porcentajes y habría que tener muy en cuenta las condiciones familiares, ya que hay muchas personas mayores, solas, con pensiones mínimas, o familias monoparentales con un único ingreso y con hijos a cargo que, según el baremo, tendrían que pagar si requirieran este servicio".

La concejala de SsP destaca que la ordenanza está redactada como si "no existiera" Epelcan, la empresa municipal que presta actualmente el servicio y continuará haciéndolo, "con toda probabilidad". Sin embargo, no se recoge ningún procedimiento para reclamar directamente ante esa empresa, ni se delimita dónde acaba la responsabilidad del ayuntamiento y dónde empieza la de Epelcan. "Creemos que esta indefinición debería aclararse para evitar indefensión en las personas beneficiarias a efectos de reclamar sus derechos" manifiesta.

En las alegaciones presentadas por SsP se exige la utilización de un "lenguaje no sexista" en la redacción de esta ordenanza, que se defina cuál es el procedimiento a seguir para la solicitud del servicio, cuáles son los aspectos e indicadores de baremación, cuál es la relación de la documentación que debe presentarse y cuál es el procedimiento de reclamación por el servicio recibido.

Mayca Coello finalizó aclarando que esta ordenanza no reconoce este servicio de ayuda a domicilio como un derecho subjetivo, sino que lo condiciona a que exista consignación presupuestaria, lo que "lo convierte en inestable e inseguro". Según sus declaraciones, "este apartado debería matizarse".