La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) aceptó el recurso de casación que interpuso la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que autorizó la realización de obras de reforma en el hotel Arenas del Mar, en la localidad de El Médano.

Consecuentemente, el Tribunal Supremo suspende esa autorización de las obras de rehabilitación y reforma de las piscinas y de las zonas verdes del establecimiento hotelero granadillero. Sin embargo, ya están realizadas.

El TS expone en su sentencia que los trabajos autorizados, contrariamente a lo planteado por el TSJC, contravienen la legislación de Costas vigente desde el momento en que se formalizó la solicitud de las mismas, en el año 2006, toda vez que las mismas se llevarían a cabo en el dominio público marítimo-terrestre y en su zona de servidumbre de protección.

Otro argumento del Tribunal Supremo para aceptar el recurso de casación del Gobierno de Canarias y desautorizar estas obras es la "interpretación indebida" del alcance y efectos del "principio de la confianza legítima", que consiste en una proyección de la buena fe que debe gobernar la relación entre las autoridades y los particulares.

Entre otras cosas, el Supremo no comparte la sentencia del TSJC porque, además, este se amparó en que "se supone ineficaz la suspensión decretada, por tardía, al haberse ejecutado ya las obras". Al tiempo, desestima el parecer del TSJC al dar por cierto que el expediente de deslinde había sido abandonado.

Curiosamente, el Supremo advierte de la "desconcertante conducta de las dos administraciones públicas" en este asunto, "pues la autonómica competente no solo dio curso a la solicitud de autorización", sino que trasladó a la entidad promotora de la obra "una información que luego reputa equivocada sobre los efectos positivos del silencio".

El TS refleja, también, que "no menos extraña y perturbadora" es la actitud de la Administración del Estado, "tanto por haber informado en sentido favorable la realización de las obras de reforma objeto de solicitud de autorización, a través de la Demarcación de Costas en Tenerife, el 28 de diciembre de 2006, (...) como también por la desusada y anómala duración del deslinde, que comenzó a tramitarse más de nueve años antes".