Los vecinos de Bajo la Cuesta presentaron, ante la Sala de lo Civil de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, un recurso extraordinario por infracción procesal por el hecho de que las sentencias emitidas sobre el deslinde marítimo-terrestre en las dos primeras instancias judiciales "ignoraron ambas el argumento fundamental y esencial" de la defensa de los afectados.

El abogado José Ortega alude en este recurso al hecho de que los jueces obviaron "el comportamiento homogéneo de los fluidos y la consiguiente imposibilidad de que la marea alta alcance diversas cotas en diversos puntos, lo que viola las leyes de la física". En su recurso, expone que "el defecto es más grave en términos procesales puesto que la cuestión ya había sido denunciada con la demanda y el informe en sala, sin que fuese resuelta por la sentencia". La incidencia de este defecto en el fallo "es decisiva", porque "si la alegación se hubiera estudiado habría tenido que ser estimada por ser la simple presión de una ley física imposible de contradecir.

El letrado recordó que "es imposible que el espacio bañado por el mar en su flujo y reflujo alcance cotas distintas en distintos puntos, puesto que el agua es un fluido", así como que "es igualmente imposible que ese espacio bañado por el mar quede fijado hasta 30 metros por encima de la propia marea alta, como pretenden que ocurre en Bajo la Cuesta".

Además, el letrado recurre las sentencias argumentando que ambas "infringen las normas procesales reguladoras de la sentencia" asegurando que "no son ni claras ni precisas, sino caóticas y confusas, e incluye, la de apelación, numerosos errores de importancia en cuanto a las declaraciones de los peritos".

Otro supuesto que emplea en su recurso el abogado de los vecinos es que las sentencias recurridas "incumplen la obligación de resolver todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate". Ahí alude a su argumentación sobre el nivel que alcanzan las mareas.

En el caso de la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia, viola los artículos 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 205 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "al no contener una relación de hechos probados", expone el abogado en su recurso, algo que en apelación "pretenden que la misma no es obligada".

José Ortega incide en su recurso extraordinario por infracción procesal en que con las sentencias emitidas hasta el momento en las dos primeras instancias se vulnera el derecho constitucional de los vecinos a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales.