Marcos Díaz Peteiro, juez de refuerzo del Juzgado de lo Penal número 4 de Santa Cruz de Tenerife, condena a José Gumersindo García y a Domingo Ramos, exalcalde y exconcejal de Urbanismo de Candelaria, respectivamente, a la pena de tres años de inhabilitación especial de empleo o cargo público y al pago de las costas procesales por el delito de prevaricación administrativa.

El juez considera probado que la construcción de nuevos vestuarios, con la ampliación y reforma de los existentes en el campo de fútbol de Barranco Hondo, incumplió el procedimiento de adjudicación por concurso público abierto porque así lo quisieron los condenados, al dividir las obras en tres partes, de forma que los 98.077,29 euros de coste total quedaron divididos en tres presupuestos (57.899,60, 22.044,29 y 18.133,39 euros) inferiores a 60.000 euros cada uno, facilitándose así la adjudicación directa.

También rechaza el argumento del exalcalde y de su defensa de que desconocía la realización de esta actuación. "Fue consciente de que se iban a realizar estas obras, de que no se había tramitado ningún procedimiento administrativo y de que la contratación había sido verbal. Sin embargo, estando obligado a ello en el ejercicio de su cargo, no adoptó ninguna medida", sentencia el juez.

El concejal Domingo Ramos, "con la finalidad de incumplir la legalidad vigente y proceder a la adjudicación directa de las obras referidas, verbalmente y con plena ausencia de procedimiento administrativo, adjudicó directamente las obras a la entidad Punta Larga S.A.".

Finalmente, las obras costaron 243.867,70 euros, cuantía que supone una reducción respecto a los 324.704,95 euros que sumaban las 12 facturas presentadas por la constructora en 2004 y que se incluyeron en un reconocimiento extrajudicial de crédito en 2009.

El fiscal pidió siete años de inhabilitación para cada acusado teniendo en cuenta la dilación del procedimiento, que estuvo paralizado desde el 20 de enero de 2012 hasta el 4 de agosto de 2014 y entre el 13 de noviembre de 2014 hasta principios de 2016. Esta situación es la que llevó al juez a reducir la condena a tres años de inhabilitación, a solo medio año menos un día del máximo establecido por la ley en estos casos.

Sobre la vulneración del derecho de los acusados a concurrir en elecciones debido a tal dilación, según argumentó la defensa, aclara el juez en la sentencia que "el código ético de un partido político no es una norma jurídica (...). El único instrumento vulnerador de un derecho fundamental es el propio código ético de ese partido político, que adelanta la declaración de culpabilidad a un momento previo a la sentencia judicial". García Trujillo no pudo ser candidato por tener abierto este juicio oral.