La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ratifica la nulidad de dos contratos suscritos entre la empresa Silverpoint Vacation SL, radicada en el Sur de Tenerife y dedicada a la venta de apartamentos por el régimen de timesharing, y varios clientes. La sentencia implicará el desembolso a los compradores de casi 35.000 euros, más los intereses desde la interposición de las demandas. En uno de los casos la denuncia fue presentada también contra la mercantil Resort Properties Limited.

Los denunciantes adquirieron el conocido como certificado de Fiducia por el que tenían derecho a utilizar unos apartamentos situados en Arona por períodos vacacionales en varios complejos distintos. Poco después acudieron a los tribunales para que se declarara la improcedencia de los cobros anticipados y su devolución. Ahora, la Justicia indica que los contratos se apartan "ampliamente" de la legislación considerándolos "radicalmente nulos" por un error "esencial e invencible" ya que la empresa incumplió con la obligación de ofrecer "una cumplida información" sobre el alcance real del contrato.

Tras examinar el acuerdo suscrito, el TS aprecia que no se respetan los dictados de las normas y que se exigen anticipos que se denominan "depósitos". Es decir, "más que un incumplimiento parcial de la ley, estamos ante una falta de cumplimiento sistemático de la misma".

El Supremo indica que, pese a que la legislación de 1998 no regulaba expresamente los contratos de producto vacacional, "no significa que quedasen al margen de la regulación", porque sí entraba a ordenar productos similares y preveía algunos comportamientos que podrían dar lugar a fraude.

Posteriormente, la Unión Europea (UE) tipificó el timesharing de forma "sistemática y amplia" y consideró que lo procedente era elaborar una directiva que estableciera una normativa de carácter excepcional y que limitara, en este ámbito, "la autonomía de la voluntad hasta donde fuera aconsejable.".

La Audiencia Provincial de Tenerife en su momento negó la condición de consumidores a los compradores. Con posterioridad, el Tribunal Supremo determinó que el ánimo de lucro no excluye la condición de consumidor de una persona física.