En la sentencia que rechaza el recurso de casación interpuesto por el exalcalde de Arona José Alberto González Reverón, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo percibe una actuación más irregular que aquella por la que fue condenado en el marco de la primera pieza separada del caso Arona. "Pero lo que, en realidad, califica la conducta del alcalde como un comportamiento penalmente sancionable y no como una mera ilegalidad administrativa es el elemento subjetivo del tipo, su actuación a sabiendas de que estaba cometiendo de manera arbitraria un acto de injusticia".

El Tribunal Supremo abre una vía más en este proceso cuando, en la sentencia que emitió el pasado lunes, explica que "en el delito de prevaricación el elemento subjetivo es determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente".

Alude, en el fundamento de derecho noveno, al proceder de González Reverón en el caso de la obra realizada en el recinto hotelero Sir Anthony sin las autorizaciones preceptivas. La causa es de índole personal, según deja claro el TS cuando expone que, "en definitiva, y sin necesidad de referirnos a otros mensajes que constan en la sentencia impugnada y que acreditan un interés manifiesto por parte del alcalde de favorecer a la empresa propietaria del hotel, de cuyas instalaciones solía disfrutar personalmente recibiendo un trato de favor según consta en la prueba practicada".

Cabe recordar que José Alberto González Reverón, siendo alcalde de Arona, utilizó habitaciones del establecimiento hotelero citado para su disfrute personal y que llegó a advertir a la empresa de la necesidad de que presentara el proyecto, algo que hizo una vez concluido el expediente de disciplina urbanística.

La sentencia del TS supone la ratificación de la condena de José Alberto González Reverón a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por prevaricación al permitir obras ilegales en el hotel Sir Anthony.