El juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Arona acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta contra el alcalde de Santiago del Teide, Emilio Navarro, y el concejal Ibrahim Forte, por un presunto delito electoral ocurrido el 24 de mayo de 2015.

Ese día, una apoderada y un integrante de la electoral de Coalición Canaria (CC) a la Alcaldía de Santiago del Teide denunció ante la Guardia Civil que en torno las 10:00 horas, en Tamaimo, el número 2 de la lista electoral del PP, Ibrahim Forte, trasladó en su vehículo particular a varias personas mayores al colegio electoral de Arguayo, asegurando que en el interior del vehículo había papeletas del PP.

En la misma denuncia, se afirmó que sobre las 13:00 horas y en las cercanías del colegio electoral de Tamaimo, el citado Fortes y el candidato del PP, Emilio Navarro, transportaron en un vehículo particular a otros vecinos para que les votaran. Todo ello estuvo acompañado en la denuncia por fotografías del traslado de las personas y de los sobres electorales.

El juez, Daniel Álamo, señala en su auto que "no hay elementos suficientes de dicha publicidad irregular el día de las elecciones", afirmando que "las declaraciones de la mayoría de los testigos resultan contundentes y claras al negar no solo que hubiera papeletas en el vehículo, sino que se le entregasen papeletas en el domicilio o en otro lugar". Su señoría cita expresamente a personas que fueron transportadas por los hoy alcalde y primer teniente de alcalde de Santiago del Teide.

Igual de tajante se manifiesta el juez al hablar de los testigos "que supuestamente habían visto dichas papeletas y propaganda en el vehículo del investigado Ibrahim", de los que dice que "no muestran la misma claridad y contundencia. Los mismos vieron sobres pero no identificaron ninguno ni ninguna papeleta electoral, no recordaban si los investigados tenían los sobres en la mano o los entregaron o, simplemente, no pudieron asegurarlo. "Tampoco el resto de testigos son claros, lo cual no apoya suficientemente el marco incriminatorio establecido al comienzo de la instrucción con la declaración de A.T.G., cuya denuncia inicia el procedimiento".

Respecto a otro de los argumentos utilizados en el proceso, "la supuesta incapacidad de las votantes, que defendía principalmente la Fiscalía, aparte de que no se ha aportado elemento alguno para ello (...) no consta que las votantes tuviesen ninguna incapacidad de voto". O sea, que "el marco incriminatorio no se sostiene", apuntó el juez.