Desde hace unos meses se produce una cascada de sentencias desde la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) dando la razón a cientos de clientes que en su momento optaron por la modalidad de compra de apartamentos a tiempo compartido (conocido como "time-sharing") en Arona.

Mesan Abogados presentó 50 recursos, de los cuales 15 tienen sentencias firmes cuya resolución es que estas empresas deben devolver a los clientes alrededor de un millón de libras -cuya equivalencia es prácticamente igual a los euros- y los contratos quedan anulados. Las empresas, según estos letrados, cambian cada cierto tiempo de nombre y de accionariado para evitar la mala imagen que ofrecen, siendo las más afectadas Resort Properties y Silverpoint Vacations SL.

El recorrido de los procedimientos ha sido idéntico. Los compradores ganaban en primera instancia, perdían en la Audiencia Provincial y ahora el Supremo les da la razón y ha sentado jurisprudencia. O lo que es lo mismo, los contratos quedan anulados y las sociedades tienen que devolver parte o el total de lo invertido.

El abogado Miguel Ángel Melián Santana indica que los fallos se refieren a las prácticas que tenían lugar al amparo de la primera legislación que en 1998 intentó regular la venta de apartamentos por turnos. La normativa contenía tantos fallos que tuvo que ser reformada en 2012. En el caso de las empresas condenadas, apenas se cumplía con la primera ley. "Lo único que quedaba claro en el contrato era quién compraba, vendía y dónde se firmaba, pero de resto los acuerdos estaban llenos de lagunas". Uno de los principales es que no se cumplió con la obligación a ofrecer información veraz y dar tiempo suficiente al cliente para pensar si debía cerrar o no la compra. En concreto, 14 días.

"Sabemos de casos de personas que entraban invitados a una reunión en un hotel ofreciéndoles algún cebo y poco después salían con contratos firmados por miles de libras y que, además, han resultado ser bastante contrarios a la ley", indica el letrado. Las sentencias emitidas por la Audiencia Provincial las justifica este abogado señalando que "me da la impresión de que los jueces no podían creer que los incumplimientos fueran tan importantes y pensarían que en verdad se estaban utilizando otras fórmulas". El Supremo no lo ha entendido así y solo este bufete ha visto cómo se les da la razón en las 15 sentencias, "con lo cual queda claro que ya se ha unificado jurisprudencia". Pero son más los clientes que presentan y ganan sus recursos a través de otros letrados.

Mesan abogados, en principio, sospechaba que el total de reclamaciones podría alcanzar otro millón de libras más, pero se encontraron con la sorpresa de que en un foro de internet un grupo de 300 clientes reclamaba la devolución de 12 millones. El problema es que recurrieron a la vía penal y la Audiencia decidió archivar el procedimiento.

Ahora, con los fallos emitidos por el Supremo, se abre la puerta a que sus reivindicaciones sean atendidas en la vía civil. El grueso de los fallos judiciales del TS datan del pasado enero y hasta ahora este bufete no tiene constancia de que las empresas de "time-sharing" estén procediendo a devolver de forma voluntaria las cantidades reclamadas.

Melián indica que el perfil de clientes era el de matrimonio inglés que pasaba sus vacaciones en la Isla y que eran captados por las calles y sometidos a sesiones maratonianas en las que les intentaban convencer sobre las excelencias de la operación. Entre ellas, la posibilidad de vender o alquilar en el futuro sus derechos y obtener unas ganancias del 15 o 20%. La triste realidad es que en los casos que han atendido desde su despacho apenas obtenían ese tanto por ciento, pero de la inversión realizada. O menos, incluso.

Por ejemplo, unos compradores desembolsaron 100.000 libras y años después lograron deshacerse de sus derechos por apenas 500. La excusa dada por las empresas fue la crisis inmobiliaria que golpeó a España durante los últimos años. Estos abogados consideran que esa es la razón, en parte, pero no toda.

Un ejemplo

Hay casos de quienes llegaron a desembolsar en esa primera jornada hasta 24.000 libras a través de bancos que eran de su confianza. Los problemas surgían cuando querían utilizar los apartamentos y se encontraban como respuesta que estaban ocupados. La alternativa que le ofrecían era pagar más y obtener otros de mayor calidad y en las fechas deseadas o resignarse a elegir semanas distintas. A todo ello se sumaban importantes gastos de mantenimiento.

Las empresas

Las empresas, por su parte, han apelado a las sentencias emitidas por la Audiencia en las que se indica que los compradores no podían tener la condición de consumidor, ya que adquirían estos productos para revender o alquilar las semanas de su propiedad y obtener los beneficios consiguientes. La consecuencia sería que los contratos no estaban sujetos ni a la ley especial ni a la protección de consumidores y usuarios, sino que le eran aplicables las normas generales. La Audiencia no apreció la existencia de mala intención o la ausencia de alguno de los elementos esenciales del contrato. En sentido totalmente opuesto se manifiesta el Tribunal Supremo, anulando estos fallos judiciales y certificando que se infringió el derecho a desistir de la compra. Es decir, "más que incumplimiento parcial de la ley estamos ante una falta de cumplimiento sistemático de la misma. Lo que nos lleva a declarar la nulidad radical de los contratos".