La Secretaría de Estado de Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, transmitió a las partes que la multa impuesta a España por la Sala Octava del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) debido al incumplimiento de la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas en el Valle de Güímar la deben abonar, al 50%, el Gobierno de Canarias y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF) o, subsidiariamente por este último ente, el Cabildo tinerfeño.

En el oficio remitido a las administraciones implicadas (las tres citadas, más los ayuntamientos de Candelaria, Arafo y Güímar), el Gobierno central se muestra rotundo en ese sentido. Del análisis de la documentación recabada de tales instituciones y de la legislación aplicable en la materia, concluye que "la distinción entre la infraestructura necesaria para la prestación del servicio de depuración y vertido y el servicio en sí, y que difícilmente el municipio o municipios podrán prestar el servicio si no cuentan con la infraestructura adecuada". El Ministerio es tajante: "La infraestructura es considerada obra hidráulica y en la medida en que, en el presente caso, afecta a más de un municipio, es evidente su carácter supramunicipal".

Consecuentemente, del contenido de la comunicación del Ejecutivo central se desprende y constata que serán el Gobierno de Canarias y el Cabildo, a través del CIATF, las administraciones que habrán de costear una cuantía única de casi 900.000 euros y abonar los 800.000 euros trimestrales necesarios hasta que se cumpla la ley.

Se da la circunstancia de que en la cuantía inicial aparecen incluidos 578.733,4 euros de sanción por incumplir la Directiva europea de saneamiento en el Noreste de la Isla (problema resuelto posteriormente con la entrada en funcionamiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Valle de Guerra).

Los servicios jurídicos del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF) estudia el contenido del documento y se anuncia el correspondiente recurso.

La aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas motivó una condena a España de una suma "a tanto alzada" (de una sola vez) de 12 millones de euros, así como una multa coercitiva de 10.950.000 euros por cada semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia. Del estudio de las 17 zonas que contaminan en el país por las que España recibe la sanción se desprende que en el caso de Valle de Güímar la cifra "a tanto alzada" es de 900.000 euros y la coercitiva, de 800.000 euros semestrales.