El exalcalde de Santiago del Teide, Juan Gorrín, fue condenado a un año y medio de prisión y dos de inhabilitación por dos delitos de homicidio imprudente, así como a cinco de inhabilitación por ser autor de otro de prevaricación, todo ello a raíz de la muerte, el 1 de noviembre de 2009, de dos personas en la playa de Los Guíos a causa de desprendimientos en el talud. El Juzgado de lo Penal también condena a los técnicos José Javier R. R. y Celso G. G. a un año y medio de prisión cada uno como autores de sendos delitos de homicidio imprudente y a otros dos de inhabilitación.

La compañía aseguradora Mapfre, responsable civil subsidiaria, indemnizará a los familiares de las dos fallecidas con 158.500 euros (88.000 euros y en otro, 70.500). Además, el tribunal acuerda deducir falso testimonio al socorrista Eduardo Manuel P. A., quien durante la vista oral declaró que había carteles advirtiendo del peligro de derrumbe en la playa, lo que no era cierto. Apenas un mes antes se produjo otro desprendimiento sin que, a juicio de la Sala, los responsables municipales tomaran las medidas necesarias, entre ellas el cierre total.

Por otro lado, quedó absuelto el exjefe de Costas, Carlos González. En el fallo se toma en cuenta el atenuante de dilaciones indebidas en la tramitación de todo el procedimiento judicial.

La titular del Juzgado de lo Penal número ocho da por probado que la caída de piedras era habitual en este entorno, sin que nunca se tomaran medidas. De hecho, según el exconcejal socialista, Inocencio Doble González, el alcalde siempre respondía: "Aquí nunca pasa nada y esto siempre se ha hecho así".

Parte de la inestabilidad del talud era debida al paso de un canal cuya construcción fue declarada ilegal en su momento y del que el ayuntamiento tenía pleno conocimiento de su existencia. El agua iba perforando y ablandando la tierra, expusieron los peritos durante el juicio.

Otro hecho probado es que los ahora condenados conocían que el desprendimiento del mes anterior era de cierta importancia y no solo "chineos", como argumentaron. Ese derrumbe del 2 de octubre de 2009 dejó al descubierto "enormes grietas como puños".

A raíz de aquel incidente, Policía y Bomberos aconsejaron que se tomaran medidas urgentes para evitar desgracias personales. Informes entregados a la Alcaldía a través del Registro Municipal y que Gorrín conoció.

La Sala concluye que a la vista de los documentos redactados los tres acusados "estaban obligados a garantizar la seguridad de la zona, unos adoptando medidas y otros aconsejando su adopción".

Contundente

El argumento de la defensa de Gorrín (nadie le advirtió de que cerrara la playa), decae porque el exalcalde "tenía pleno conocimiento de la gravedad y urgencia de la situación y, priorizando su voluntad a la consecución de una situación injusta, no dictó resolución alguna" en este sentido. La Sala concluye con que "había que hacer prevalecer la seguridad de las personas frente a cuestiones económicas", como los perjuicios a los empresarios.

Además de considerar probado que la administración competente para cerrar la playa era el ayuntamiento, el fallo acusa a los condenados de hacer caso omiso al informe de un técnico del Icinco, emitido a finales de octubre a petición de Costas, que dejaba claro que había riesgo cierto de desplome del risco, aconsejando un estudio geotécnico.

El fallo emitido en primera instancia y recurrible ante la Audiencia Provincial, deja claro que las víctimas eran ignorantes de que se estaban situando en un enclave potencialmente peligroso. Ambas mujeres fallecieron por asfixia mecánica debida al sepultamiento, unido a politraumatismos en uno de los casos. Califica de "muy grave" que los ahora condenados no hicieran lo posible para evitar las muertes.