El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) sentenció hoy que los países pueden obligar a las televisiones en abierto a emitir menos anuncios que sus competidoras de pago, siempre que se protejan los intereses de las cadenas y de los espectadores.

"El legislador nacional puede establecer límites diferentes respecto del tiempo de emisión horaria de la publicidad en función de si las televisiones son o no de pago", afirmó la Corte en un comunicado.

La sentencia está motivada por el caso que enfrenta a la cadena Sky Italia con la autoridad encargada de la Garantía de las Comunicaciones del país, la AGCOM, que impuso a la televisión una multa de 10.329 euros por exceder el límite de anuncios que le está permitido emitir.

Sky Italia solicitó a un tribunal local la anulación de la resolución de la AGCOM, argumentando que la normativa italiana que establece estos máximos es contraria al Derecho de la Unión, en concreto, a la directiva de servicios de comunicación audiovisual, al principio de igualdad de trato y a las libertades fundamentales garantizadas por los tratados comunitarios.

El tribunal italiano recurrió al TUE para que aclarase si la legislación del país en esta materia es compatible con el derecho comunitario.

Las leyes italianas imponen límites horarios al tiempo de emisión de publicidad para las televisiones de pago inferiores a los establecidos para las que emiten en abierto, es decir, permite a las primeras emitir más anuncios.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia consideró que esta normativa italiana es "en principio, conforme con el Derecho de la Unión".

Las normas europeas fijan un límite horario del 20 % de tiempo de emisión de anuncios publicitarios y de televenta, aunque permite a los Estados miembros establecer normas más estrictas o detalladas que respeten ese máximo, como es el caso de la ley italiana.

El Tribunal recordó también en su fallo que, en cualquier caso, debe darse un equilibrio entre la protección de los intereses económicos de las televisiones y de los anunciantes, por una parte, y de los intereses de los autores y los creadores, y de los consumidores que son los telespectadores, por otra parte.

"Este equilibrio es diferente dependiendo de si las televisiones transmiten o no sus programas mediante pago", indicó la Corte en su comunicado.

La sentencia dice que debido a que las televisiones de pago tienen ingresos por los abonos de los telespectadores y la televisión en abierto no, la situación de ambos tipos de cadena es "objetivamente diferente".

Respecto a los telespectadores, el Tribunal afirmó que su posición también difiere si deben pagar un abono para disfrutar de los programas o si utilizan los servicios de una televisión de acceso libre.

"De lo anterior se desprende que, en aras de una protección equilibrada de los intereses económicos de las televisiones y de los intereses de los telespectadores, el legislador nacional puede establecer límites diferentes respecto del tiempo de emisión horaria de la publicidad en función de si las televisiones son o no de pago", dijo la Corte.

Sin embargo, el Tribunal no dirime sobre si este límite debe ser mayor o menor en función del tipo de cadena televisiva.

La misma corte comunitaria indicó que aunque este tipo de medidas pueden suponer una restricción a la libre prestación de servicios por parte de las televisiones, ésta puede estar justificada si tiene como objetivo proteger a los consumidores "contra los excesos de la publicidad comercial".

Sin embargo, estas restricciones introducidas para salvaguardar el "bien general" deben ser "adecuadas" y no "ir más allá de lo necesario para lograrlo", punto que debe ser analizado por los tribunales nacionales competentes.