La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha requerido al Ministerio de Industria que indique el órgano concreto responsable del cumplimiento "integro y efectivo" del cese de emisiones de nueve canales de TDT (tres de Atresmedia, dos de Mediaset, dos de Veo TV y dos de Net TV), advirtiendo de que, en caso de no cumplir la sentencia, será multado y podría incurrir en responsabilidad penal.

Según este nuevo auto, la resolución recuerda que el Gobierno todavia está en plazo para cumplir el fallo, que finaliza el 6 de mayo. "Si transcurrido dicho tiempo no se ha procedido al cese de emisiones, la Sala indica que actuara en los terminos contemplados en el articulo 112 de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa", ha avisado.

En este sentido, ha recordado que el auto del pasado mes de diciembre fue notificado a Industria el pasado 6 de marzo, por lo que cuenta -tal y contempla la ley- con un plazo de dos meses para poder instar "a la ejecución forzosa" de la decisión del Supremo.

Esta normativa recoge que, transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, "las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado", entre las que se encuentra la opción de sancionar al infractor -autoridades, funcionarios o agentes- con multas desde 150 a 1.500 euros.

No obstante, podrá reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. Además, se podría deducir el oportuno testimonio de particulares "para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder".

NO HAY "COMPLEJIDAD" EN EL CESE DE EMISIÓN

El Supremo ha aludido a la ejecución de su sentencia de noviembre de 2012, en los términos del auto de ejecución de 18 de diciembre de 2013, que ordenaba el cese de emisiones de los canales TDT afectados porque no fueron otorgados mediante concurso, para argumentar su decisión.

En este sentido, ha recordado que "la hipotética complejidad" de la ejecución no es una razón para su demora, tal y como defienden algunos de los grupos de comunicación, asegurando además que "no existe tal complejidad" en el supuesto presente.

"Su aplicación en si misma no plantea problemas técnicos o jurídicos; las partes codemandadas (Atresmedia, Net TV, Mediaset y Vocento) se refieren más bien a las consecuencias jurídicas y económicas para las empresas afectadas, pero dichas consideraciones son ajenas al estricto cumplimiento del fallo", ha explicado respecto a las alegaciones de los canales.

REORDENACIÓN DEL ESPACIO RADIOELÉCTRICO

Asimismo, ha explicado que la reordenación del espectro radioeléctrico contemplada por el Gobierno "nada tiene que ver" con el cese de unos canales sin título habilitante válido, ni en modo alguno constituye, "como parecen sostener algunas partes codemandadas", un prerrequisito para el debido cumplimiento del fallo.

En esta misma línea, ha señalado que "resultan improcedentes a los efectos de la ejecución" las consideraciones que efectúan varias partes codemandadas sobre la necesidad de un pronunciamiento previo a la ejecución --de la Administración o del Supremo-- sobre la vigente atribución de espacio radioeléctrico a las sociedades titulares de los canales anulados.

"Para nada afecta al cese de unos canales asignados de forma contraria a derecho. E igualmente resultan ajenas a la ejecución las consideraciones de Veo TV en defensa de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a las libertades de expresión e información", ha concluido.