La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto al monitor de la Asociación Diocesana de Movimiento Scout Católico de Tenerife acusado de abusar de una menor entre 1994 y 1998, pese a que asume que mantuvo relaciones con la denunciante cuando tenía 16 años.

La sentencia dictada por el tribunal presidido por el juez Joaquín Astor Landete absuelve al procesado, David H.O., y considera que los hechos enjuiciados no son constitutivos del delito de agresión sexual por el que estaba imputado el acusado.

El monitor de los ''scouts'' acusado de un delito de agresión sexual a una menor entre 1994 y 1998 negó los hechos ante el juez en la sesión celebrada en febrero, pese a que reconoció ante tres personas y la denunciante en 1999 que "había ocurrido algo" con ella. El procesado estaba acusado por la joven denunciante --que ahora tiene 26 años-- de abusar de ella desde que ésta tenía 12 años hasta que dejó de formar parte de la Asociación Diocesana de Movimiento Scout Católico de Tenerife.

Durante la primera sesión del juicio de D.H. --celebrada en febrero--, el acusado aseguró que nunca había mantenido relaciones sexuales con la denunciante o haberle dado un trato especial mientras fue su monitor en los ''scouts''.

Por su parte la joven no denunció los hechos hasta marzo de 2005 porque, según sus propias palabras, nunca pensó que fuera un delito, pensó que era culpa suya, "lo había bloqueado" y no quiso recordarlo hasta que el procesado le envió un email pocos días antes de que presentara la denuncia. Fue precisamente este correo electrónico, en el que el acusado le manifestaba su interés por mantener un encuentro para sacar fotos "como antes", el que impulsó a la joven a denunciar los hechos ante la Policía Nacional, pese a que ya habían pasado seis años.

Según la denunciante, en sendos campamentos del grupo de los ''scouts'' al que pertenecían ambos, en La Orotava y en Chío, el procesado intento abusar de ella. Todos los hechos ocurrieron entre 1994 y 1998, y en este periodo de tiempo, el procesado y la joven sí llegaron a mantener relaciones sexuales completas, según la denunciante. I

El tribunal en la sentencia absolutoria dictada en marzo de 2009 habla de indeterminación en los hechos denunciados y en las fechas de los mismos. En conclusión, el tribunal considera que tras la declaración de la denunciante, con las dudas apuntadas, "sólo puede afirmar que han existido relaciones de contenido sexual indeterminado e indeterminadas entre el procesado y la denunciante y que estas relaciones se produjeron después de que la joven cumpliera los 16 años".

La sentencia de la Sección Segunda resalta que los hechos denunciados ocurrieron cuando la joven tenía entre 16 y 17 años, sin que llegara a formular "ni una sola negativa a la pretensión sexual". Además el tribunal no encuentra bases objetivas suficientes para afirmar racionalmente la prevalencia para la comisión del delito continuado de abuso sexual. En definitiva, la declaración de la denunciante presenta las suficientes dudas como para impedir su consideración como prueba.

Sobre los posibles tocamientos cuando la niña tenía 12 años, según el tribunal, este delito ha prescrito porque la joven presentó la denuncia cuando ya tenía 18 años y la responsabilidad criminal había extinguido.